Fallos
Jueves 17 de Abril de 2008
Ratifican Divorcio A Pesar de Reconciliación
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, rechazó el pedido de una mujer en el que solicitaba que se desestime la demanda de divorcio, alegando reconciliación con su esposo.
Los miembros de la Sala M, en los autos caratulados “ Marcoppido, Hugo Oscar c/ Rosales, Nélida Beatriz s/ divorcio”, confirmaron la sentencia de primera instancia apelada.
Las partes, habían apelada la resolución de primera instancia. En la misma, se decretaba el divorcio vincular de los mismos, por la causal objetiva del artículo 214 inciso 2º del Código Civil. La demandada, había solicitado a la magistrada de primera instancia que tuviera en cuenta la causal extintiva que prevee el artículo 234 del mismo cuerpo legal. En el mismo, se hace alusión, a la reconciliación de las partes, como fundamento de la desestimación del divorcio. La jueza de primera instancia, no consideró dicha causal.
Entre los argumentos esgrimidos por la recurrente, se encuentra el hecho de que la jueza haya hecho una interpretación restrictiva de la reconciliación, debido a que afirmó que la misma exige el restablecimiento pleno de la vida matrimonial y un acuerdo firme, además de la voluntad de ambos cónyuges.
Los miembros de la Cámara, por su parte, consideraron, que la solicitante no advirtió, que para que la reconciliación tácita, tenga el efecto de extinguir la causal de divorcio fundada en la causal objetiva, ella debe importar tanto como el restablecimiento de la vida matrimonial.
Los magistrados, sostuvieron, que para que se configure la reconciliación tácita, es necesario que se demuestre la voluntad de los cónyuges de reanudar la vida en común, a través de conductas o actitudes inequívocas o porque media efectiva cohabitación.
Los jueces, resolvieron que correspondía admitir el divorcio en cuestión, debido a que no se había invocado ni probado el último supuesto en cuestión. A su vez, tuvieron en cuenta que se encontraba reconocido el hecho objetivo de la reconciliación de los cónyuges durante el lapso que exige la ley.
Por último, sostuvieron, que la reconciliación que se invocaba y pretendía desprenderse tácitamente de los actos de los cónyuges, no constituía en modo alguno, la reanudación de la vida en común.
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