Proyecto de Ley sobre modernización laboral para la conciliación, familia e inclusión
Por Juan Cristóbal Iturrate & Fernanda Espinosa
Barros & Errázuriz Abogados

El 14 de mayo de 2019, el Presidente de la República envió al Senado un proyecto de Ley sobre modernización laboral para la conciliación, familia e inclusión, que introduce modificaciones al Código del Trabajo, y a otros cuerpos legales (en adelante, el “Proyecto de Ley”).

 

El Proyecto de Ley se estructura en tres ejes principales: (I) Medidas de adaptabilidad de jornada; (II) Protección del empleo, capacitación del trabajador y nuevas formas de contratación; y, (III) Medidas de inclusión para el fomento del respeto y dignidad de la persona. A continuación, les presentamos un detalle de las principales modificaciones propuestas y contenidas en el Proyecto de Ley:

 

I. Medidas de adaptabilidad de jornada.

 

a. Jornada mensual de 180 horas: El proyecto propone incorporar como alternativa a la jornada semanal actual de 45 horas, la posibilidad de pactar una jornada mensual máxima de 180 horas.
En caso de pactarse la jornada mensual, no se podrá prestar servicios por más de 6 días continuos de trabajo. En cualquier caso, se establece que el trabajador no podrá permanecer en el lugar de trabajo más de 12 horas continuas, considerando jornada ordinaria, extraordinaria y descansos.

 

b. Jornada de trabajo 4 x 3: Se contempla la posibilidad que las 45 horas semanales puedan distribuirse en 4 días. Hoy la ley dispone que las 45 horas semanales no pueden distribuirse en menos de 5 días.

 

c. Sistema excepcional de jornada: Se propone que las partes directamente puedan acordar sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos, en aquellos casos que no sea posible aplicar las normas sobre jornada ordinaria de trabajo y descansos, sin intervención de la Dirección del Trabajo como ocurre actualmente.

 

En caso que el sistema excepcional vaya a ser aplicado a trabajadores sindicalizados el acuerdo se deberá suscribir con la organización sindical a la que se encuentran afiliados los trabajadores.

 

Respecto de los trabajadores no sindicalizados el acuerdo será individual, sin embargo, se requerirá del consentimiento de a lo menos el 75% de los trabajadores no sindicalizados a quienes se les haga aplicable la jornada. En este último caso, la jornada podrá hacerse extensiva a los demás trabajadores no sindicalizados.

 

Se establece que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, deberá dictar un reglamento que determine los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descanso, el que en cualquier caso deberá ajustarse a ciertas condiciones mínimas que se detallan en el proyecto y que son muy similares a las que exige actualmente la Dirección del Trabajo.

 

d. Horas extraordinarias: El proyecto de ley propone establecer que se podrá pactar hasta un máximo 12 horas extraordinarias semanales, si se acordó distribuir la jornada ordinaria de forma semanal y máximo 48 horas mensuales, cuando la jornada se acordó distribuir en forma mensual. En cualquier caso, deberá siempre respetarse el máximo de 12 horas continuas de permanencia en el lugar de trabajo.

 

Adicionalmente, el Proyecto de Ley propone que las partes tengan la posibilidad de acordar la compensación de las horas extraordinarias por días adicionales de vacaciones, con un límite de 5 días de feriado anual adicional, los que deberán utilizarse dentro de los 6 meses siguientes al periodo en que se originaron las horas extraordinarias, de lo contrario deberán compensarse en dinero de acuerdo a las reglas generales. Se mantiene el recargo del 50% en caso de pago y esta misma relación se aplicará para la compensación por días de feriado, esto es 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de vacaciones.

 

e. Posibilidad de adelantar el horario de salida: Siempre y cuando el horario destinado a colación sea superior al mínimo de 30 minutos diarios, el trabajador podrá adelantar su horario de salida hasta por una hora al día con cargo a ese tiempo.

 

Se encuentran exceptuados de esta posibilidad aquellos trabajadores que tengan pactados sistemas de turnos y/o que se desempeñen en jornadas excepcionales de jornada y descansos.

 

f. Régimen especial de trabajo en época de vacaciones: En la época de vacaciones familiares, distintas a la del feriado legal del trabajador, las partes podrán pactar que se reduzca o adapte su jornada laboral, conforme a alguna de las modalidades dispuestas:
i. Las partes pueden pactar la prestación de los servicios bajo la modalidad de teletrabajo, sea total o parcialmente.
ii. Las partes pueden pactar la reducción de la jornada diaria, con la consecuencial rebaja de sus remuneraciones, la que en ningún caso podrá ser superior a la que proporcionalmente corresponda de acuerdo al número de horas trabajadas.

 

g. Compensación de horas o días de trabajo adicionales a la jornada con permisos especiales: El trabajador tendrá la facultad de compensar los días u horas trabajadas extraordinariamente con permisos especiales que desee solicitar. Para realizar esta compensación tendrá un plazo mayor al actual, esto es, dispondrá de 60 días (anteriores o posteriores) al otorgamiento del permiso.

 

h. Nueva alternativa para descanso dominical: Se propone que, respecto de aquellos trabajadores exceptuados del descanso dominical, sea porque se desempeñan en el comercio o en faenas que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones técnicas o por las necesidades que satisfacen, la obligación de otorgar al menos 2 días domingos de descanso al mes se reemplace por una obligación semestral. De esta forma, los días domingo de descanso deberán ser al menos 12 en el semestre.

 

Esta distribución de los domingos de descanso deberá pactarse en el contrato de trabajo o sus anexos.

 

Si a la fecha de terminación de la relación laboral el trabajador aún tuviese días domingo de descanso pendientes, el empleador deberá compensarlos en dinero con un 50% de recargo.

 

i. Adaptabilidad de horarios de entrada y salida del trabajo: Se propone la posibilidad de pactar bloques horarios de ingreso y salida al trabajo, los cuales, una vez definidos, serán de elección del trabajador.

 

j. Pactos sobre jornadas semestrales y anuales de trabajo: Se podrán convenir colectivamente pactos semestrales y anuales de jornada de trabajo. Estos pactos no podrán exceder las 1.103 horas ordinarias semestrales y las 2.205 anuales. Adicionalmente, se podrá trabajar horas extraordinarias, con un tope de 294 horas semestrales y 588 anuales. En todo caso, el trabajador no podrá permanecer más de 12 horas en el lugar de trabajo.

 

k. Pactos sobre tiempos preparatorios: Se propone que los tiempos destinados a cambios de vestuario, aseo personal, traslado dentro del lugar de trabajo, entrega de turnos, aclimatación u otros que sean necesarios para desarrollar la labor convenida, por razones de salud o seguridad del proceso productivo, de imagen corporativa o por exigencia del empleador, no serán imputables a la jornada ordinaria o extraordinaria de trabajo. No obstante, este tiempo deberá ser remunerado según el acuerdo de las partes, pero en cualquier caso la retribución no podrá ser inferior al recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, cuando se exceda el tiempo máximo de permanencia de 12 horas. En todo caso, estos tiempos preparatorios no pueden exceder la duración máxima de 1 hora diaria.

 

II. Protección del empleo, capacitación del trabajador y nuevas formas de contratación.

 

a. Prestación de servicios a través de plataformas digitales de intermediación: El Proyecto de Ley propone establecer que, por regla general, no darán origen a un contrato de trabajo aquellos servicios que se presten por una persona natural a través de plataformas digitales que intermedien entre estas personas y los usuarios de dichos servicios, siempre que no se verifiquen los elementos propios de la relación laboral, como son la dependencia y subordinación.

 

Adicionalmente, se incluye la obligación de que las empresas que operan en plataformas digitales y las personas que les presten servicios, deban establecer ciertas condiciones mínimas para la prestación de servicios, sin que pueda exigirse exclusividad a los prestadores de servicios. En todo caso se establece como requisito el que las personas naturales que presten estos servicios deben extender la documentación tributaria que corresponde, tal como la boleta de honorarios, salvo que el SII establezca otra forma de documentar la operación.

 

b. Formalización de trabajos esporádicos u ocasionales: El Proyecto de Ley propone incorporar una nueva forma de contratación para la prestación de servicios según la disponibilidad del trabajador, sin exclusividad, para eventos extraordinarios, no permanentes u ocasionales del empleador, pudiendo el empleador convocarlo y remunerarlo por esas convocatorias.

 

La base de cálculo para el pago de la jornada no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas trabajadas aumentado en un 20%.

 

c. Permiso para nivelación de estudios básicos y medios: Los trabajadores mayores de edad que no haya terminado la educación básica o media, con más de un año de antigüedad tendrán derecho a un permiso para ausentarse del trabajo de dos horas a la semana, acumulables en el mes calendario de común acuerdo, para asistir a cursos de nivelación de estudios, lo cual deberá ser informado debidamente a su empleador.

 

Para ello, el trabajador deberá acreditar a través de un certificado emitido por la institución respectiva, el hecho de estar matriculado o cursando algún estudio. Las horas del permiso podrán ser restituidas, ya sea imputándose al próximo feriado anual, a través de horas compensatorias o de la forma que convengan las partes.

 

d. Modificaciones al Estatuto Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE): Se propone otorgar mayores funciones y finalidades al SENCE, de manera que en adición al rol de capacitación que ostenta actualmente, se desempeñe como un organismo de intermediación laboral, que a su vez incentive la inserción y mantención en el trabajo a los beneficiarios de las capacitaciones e intermediación, con programas de seguimiento y acompañamiento laboral. Igualmente, se incluyen acciones de capacitación y formación para grupos de personas con bajos índices de empleabilidad.

 

e. Suspensión del contrato de trabajo: Se regula la figura de la suspensión del contrato, entendiéndose como el cese temporal de la obligación de prestar servicios del trabajador y de pagar la remuneración por el empleador.

 

Este pacto se podrá llevar a cabo en cualquier momento, debiendo constar por escrito y detallando las condiciones de la suspensión, sin afectar la antigüedad del trabajador. Mientras dure la suspensión, el trabajador podrá prestar servicios a otras empresas. Una vez transcurrido el plazo de suspensión pactado, el trabajador se reintegrará en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la suspensión.

 

III. Medidas de inclusión para el fomento del respeto y dignidad de la persona

 

a. Personas con discapacidad: Se perfecciona la regulación de la inclusión actualmente vigente, incorporando la posibilidad de que se suministre a las empresas, trabajadores con discapacidad a través de EST para dar cumplimiento a las cuotas establecidas; se amplía el espectro de instituciones receptoras de donaciones; se facilita el acceso de personas con discapacidad a la Administración del Estado equiparando el requisito de haber aprobado la educación media a la certificación que reconoce los oficios y/o competencias laborales de las personas con discapacidad que hubiesen asistido a escuelas especiales; por último, se explicita que las multas cursadas para el incumplimiento de la normativa de inclusión serán de carácter mensual.

 

b. Reinserción laboral privados de libertad: Se propone que las personas que hubieren cumplido condena u obtenido libertad condicional puedan acceder al subsidio a la contratación de trabajadores establecidos en la Ley N° 20.338, por hasta 3 años.

 

c. Adulto mayor: Se propone eliminar el límite de edad para acceder a programas de capacitación SENCE.

 

d. Niños, niñas y adolescentes: Se refuerza la regulación vigente en la prohibición de contratación de menores de 15 años, detallándose los requisitos existentes para que presten servicios adolescentes de 16 años o más y se aumentan significativamente las multas para quien infrinja esta normativa.

 

e. Respeto y dignidad de las personas, acoso sexual y laboral: Se modifica el procedimiento de investigación y sanción del acoso sexual, y se hace aplicable igualmente este procedimiento para la investigación de conductas de acoso laboral ocurridas en la empresa.

 

 

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