Por Gastón Richelet
Richelet & Richelet
"La competencia promueve la innovación y precios más bajos.”
Así comienza el artículo titulado Innovación, acceso a medicamentos y propiedad intelectualpublicado el domingo 14 de agosto de 2016 en el diario La Nación. Si bien podemos coincidir con la primera premisa vertida en el mencionado artículo discrepamos con la mayor parte del resto de su contendido y aprovechamos la oportunidad para clarificar algunos temas.
En primer lugar el derecho que deriva de una patente no es un monopolio sino un derecho exclusivo de duración temporal. No vale la pena enredarnos en esta discusión, de por si superada en el resto del mundo. Valga simplemente comenzar haciendo esta aclaración conceptual.
En segundo lugar, el fin buscado por las patentes no es otorgarle la posibilidad a su titular de fijar precios en forma monopólica tal como se indicó en el artículo mencionado sino retribuir al inventor por el esfuerzo y la inversión realizada para desarrollar su invención.
Al presentar la solicitudde patente el inventor divulga su invención y el Estado, en contraprestación, le otorga protección mediante un derecho exclusivo por el plazo de 20 años. Vencido este plazo el conocimientopasa al dominio público y puede ser utilizado por cualquiera.
Este “contrato” entre la sociedad y el inventor es el basamento fundamental del derecho de patentes - a esta altura aceptado en todos los países del mundo - y es el pilar que ha permitido que muchos de ellos salieran del subdesarrollo y se convirtieran en naciones de vanguardia. Un ejemplo paradigmático es el de Corea del Sur, pero hay otros.
El eventual impacto que los derechos derivados de las patentes concedidas pudieran tener sobre el acceso a los medicamentos debe ser atendido por el Estado. Sin embargo, dicha tarea no debe encararse afectando, recortando o directamente anulando el derecho de los inventores mediante el dictado de “normas” de claro contenido inconstitucional, ilegal y de arbitrariedad manifiesta, tal como se ha hecho en nuestro país a través de laspautas para el estudio de las solicitudes de patente en el campo químico-farmacéutico. El Estado debe reconocer los derechos de los inventores. El Estado también debe asistir a los habitantes de la nación que no pueden acceder a los medicamentos. Pero un objetivo no debe cumplirse en detrimento del otro. La mayoría de los países civilizados del mundo han alcanzadoambos propósitos en forma simultánea. No vemos por qué entonces lo mismo no pueda lograrse en nuestro país.
Adicionalmente, las mencionadas pautas o “normas” dictadas por la Argentina en esta materia no están enderezadas a favorecer y permitir el acceso de la población a los medicamentos tal como se ha intentado hacer creer al público en general. Su emisión ha buscadocontinuar protegiendo y beneficiando injustamente a un nicho industrial nacional conformado por un puñado de empresas de la industria farmacéutica genérica local.
Quienes estándetrás estas pautas no les interesa que el sistema de patentes funcione mejor y sea más robusto. Tampoco está, entre los temas que los desvela, el acceso a los medicamentos por parte de las personas más carenciadas. Detrás de un discurso que supuestamente busca el beneficio colectivo se esconden intereses particulares.
Entiéndase bien: a la industria farmacéutica genérica local no le molestan las patentes concedidas con criterios laxos. Le molestan todas las patentes farmacéuticas. Nótese que las pautas estrictas a las que se hace referencia solamente son aplicables a un campo técnico específico: el químico-farmacéutico. Es decir, el supuesto “rigor técnico”, se aplica solamente a dichas solicitudes en contravención con lo establecido en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio– ADPIC–suscripto por la Argentina que claramente indica que no se puede discriminar a las solicitudes de patente por el campo técnico al que pertenecen.
El dictado de estas “normas” le ha valido a la Argentina críticas originadas en un número importante y diverso de países. Dos temas principales ocuparon casi todo el documento de cerca de 300 páginas emitido con motivo de la última revisión de la política comercial argentina realizada por la Organización Mundial del Comercioen al año 2013: el relativo a las declaraciones juradas anticipadas de importación (DJAI) y el vinculado a las pautas para el análisis de las solicitudes de patente en el ámbito químico-farmacéutico.Ello demuestra que el dictado de esta normativa no es consistente con el derecho internacional tal como se alude en el artículo referenciado.
Ningún país que se jacte de ser medianamente serio tiene unas “normas”parecidas a las de la Argentina. Desde ya no se encuentran disposiciones con contenido similar en los países más avanzados. Pero tampoco las contemplan en su legislación países como Chile, Perú, Colombia o México, naciones cuyas economías han sido las más dinámicas de la región en los últimos años.A modo de ejemplo, todo lo que las pautas prohíben en la Argentina es perfectamente patentable en Chile.
La aplicación de estas “normas” nos ha llevado al absurdo de denegar solicitudes de patente que a su vez han sido concedidas en más de 30 o 40 países. Es evidente pues que el rechazo tiene un origen más bien ideológico y no tantotécnico o jurídico.
Debemos mencionar también que el dictado de estas pautas ha afectado a las instituciones nacionales que realizan investigación en estos campos, como por ejemplo el CONICET y las UniversidadesNacionales, que han visto como de un plumazo y de un día para el otro,parte de sus programas de investigación dejaron de ser protegibles mediante patentes en nuestro país.
Mal que le pese a la industria farmacéutica genérica local, los derechos que surgen de las patentes deben respetarse. Así lo manda la Constitución, los Tratados Internacionales firmados por nuestro país y la Ley de Patentes, todas normas de carácter superior a la Resolución Conjunta que condensa las pautas en discusión emitida por la anterior administración a través del Ministerio de Salud, el ex-Ministerio de Industria y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. En vez de dedicar tantos esfuerzos en degradar el sistema de patentes local propugnando el dictado de normas de cuestionable sustento legal enmascaradas detrás de un discurso supuestamente altruista, la industria farmacéutica genérica local podría dedicar mayores esfuerzos en generar y obtener más y mejores patentes propias. Eso sí sería competir, pero competir en serio.
En ese sentido el doble discurso observado por la industria farmacéutica genérica local es elocuente ya que mientras que hace uso del sistema de patentes a nivel internacional busca trabar e impedir que se pueda patentar en el campo químico-farmacéutico a nivel local.
Debe entenderse que lo que está en juego es más profundoy va mucho más allá de la concesión de patentes: es el derecho de propiedad mismo, del cual el derecho de propiedad intelectual en su acepción más genérica y las patentes en lo específico forman parte.
La Argentina se encuentra hoy encarando la difícil tarea de reinsertarse en el mundo luego de casi 15 años de desvaríos en los que no ha dejado desastre por hacer. Dicha labor es de por sí difícil, pero resultará de cumplimiento casi imposible si el país no se compromete a respetar los derechos más elementales y fundamentales, dentro de los cuáles se encuentra el derecho de propiedad.
Las inversiones, especialmente las que dependen del uso intensivo de tecnología de punta, continuarán demorándose en llegarmientras nuestro país no se decida a cumplir en forma acabada con el ADPIC y a enviar una señal clara al mundo en la dirección correcta mediante la derogación lisa y llana de las pautas mencionadas.
Opinión
CYT Abogados
opinión
ver todosBeccar Varela
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados
Fernando Varela & Asociados
Kabas & Martorell