Otro Fallo Autorizó la Celebración del Matrimonio Entre Personas del Mismo Sexo
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 13 de la Ciudad de Buenos Aires, a cago del juez Guillermo Scheibler, autorizó la celebración del matrimonio entre personas del mismo sexo declarando la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Civil que sólo autorizan la celebración del matrimonio entre un hombre y una mujer. En la causa “Canevaro, Martín y otro c/ GCBA s/ Amparo (art. 14 CCABA)”, el mencionado magistrado hizo lugar a la acción de amparo presentada por Martín Canevaro y Carlos Humberto Álvarez Nazareno, luego de que una delegación del Registro Civil porteño rechazara otorgarles un turno para contraer matrimonio. En la sentencia, el juez Scheilber declaró la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil, argumentando que “la imposibilidad de contraer matrimonio veda a los actores el acceso al goce de una multiplicidad de derecho que emergen del status conyugal, entre los que se destacan la herencia y pensión, beneficios migratorios, posibilidad de decidir por otro en determinadas situaciones extremas, ventajas tributarias, etc.” “El artículo 19 de la Constitución nacional recepta como uno de los ejes cardinales de nuestro sistema de derechos, el principio de autonomía de la persona que implica que cada persona adulta, mayor de edad, con consentimiento, que posea discernimiento, intención y libertad, puede escoger el que considere “mejor plan de vida” para sí misma, con el único límite del daño producido a terceras personas”, destacó el magistrado. En tal sentido, remarcó que “la pretensión de los amparistas de constituir una sociedad conyugal implica una típica decisión íntima y personal, no se advierte que pueda provocar daños sustanciales a otras personas, más allá del desacuerdo con el plan de vida elegido por los actores basado en su discordancia con las concepciones religiosas o costumbres sociales de terceros”. “El esquema constitucional de derechos y libertades caería y se reduciría a letra muerta si la mera disconformidad de unos con las costumbres o creencias de otros pudiese ser considerada como un daño a tercero en los términos del artículo 19 y, por ende, autorizar la interferencia y prohibición por parte de la autoridad estatal. Es que, de este modo se estaría imponiendo a unos el proyecto de vida de otros, lo que resulta repulsivo de las más básicas libertades que consagra el constitucionalismo, tales como la libertad de conciencia y de autonomía personal”, agregó el juez. Con relación a que la prohibición impugnada radica en la protección de la familia, el juez sostuvo que “es un hecho incontrastable de la realidad que las personas con una orientación sexual diversa de la mayoritaria también constituyen familias (diferentes quizás en algún aspecto de su conformación, pero con el mismo amor como argamasa) que gozan del mismo derecho constitucional y supranacional a su protección”, agregando a ello que “el hecho de prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo no “aumenta” la protección a las familias de tipo tradicional, ni su permisión la disminuye. La situación actual sólo implica menos protección para muchas familias derivadas de parejas del mismo sexo.” Por último, con relación a la necesidad de mantener costumbres ancestrales, el magistrado determinó que "el hecho de que algunas instituciones jurídicas hayan regido los destinos de la sociedad durante siglos no les otorga por ello validez constitucional actual o un inmutable sustento jurídico".

 

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