Nuevas Normas de la CNV Respecto del Régimen de Proctección al Inversor en el Ámbito de la Oferta Pública

Canosa Abogados

 

El 17 de junio de 2008 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 529/2008 (la “Resolución”) dictada por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”). El objetivo principal de la Resolución es reforzar la protección de los inversores del mercado de capitales en su calidad de consumidores financieros. En este contexto, teniendo en cuenta el deber de lealtad que pesa sobre los sujetos participantes en la oferta pública (entidades autorreguladas y demás sujetos autorizados para funcionar bajo la jurisdicción de la CNV) y los principios de transparencia e información plena que deben regir la conducta de dichos sujetos, resoluciones previas de la CNV les impusieron el deber de contar con un Código de Ética. Código de Protección al Inversor: Como primera medida, la Resolución reemplaza la denominación “Código de Ética” por “Código de Protección al Inversor” (el “Código”).   Para evitar que se ponga en riesgo la transparencia del mercado y la protección del público inversor, el Código debe contener las normas dirigidas a prevenir, fiscalizar y sancionar las conductas contrarias al deber de lealtad así como aquellas que pudieren conducir a una manipulación del mercado. Contenido del Informe Explicativo Para una mayor comprensibilidad de las normas éticas, la Resolución impone a los intermediarios la obligación de elaborar un informe explicativo de las normas contenidas en cada Código (el “Informe”). Teniendo en cuenta las características y funciones de cada entidad, en el Informe deberá explicarse claramente la normativa vigente relacionada con: - Los principios y valores que hacen a la actuación leal y diligente de las entidades; - Las conductas exigidas para dar cumplimiento a su deber lealtad y para evitar y prevenir la manipulación del mercado y/o las medidas fraudulentas; - Las conductas prohibidas y los procedimientos tendientes a la prevención de las mismas; - El régimen de sanciones que se aplicará en caso de que se incumpla la normativa vigente y la manera en que las sanciones se darán a conocer; -  Los derechos del cliente inversor y el tiempo, modo y forma en que se informará a los clientes acerca de esos derechos. Plazo para ejecutar estas obligaciones: Antes del 1° de Octubre de 2008, los sujetos obligados deberán: (a) remitir a la CNV sus respectivos Códigos de Protección al Inversor e Informes Explicativos mediante la Autopista de la Información Financiera (AIF), creada por la CNV en reemplazo del soporte papel; y (b) publicar dichos documentos en sus páginas Web institucionales, de manera que el público en general pueda acceder gratuita y permanentemente a la información actualizada. Otras obligaciones de los intermediarios (i) Política de categorización y conocimiento de los clientes: Cuestionario Para reforzar las medidas de protección de los consumidores financieros, la Resolución establece que, antes de abrir una cuenta, los Intermediarios deberán determinar el perfil de riesgo -o la tolerancia al riesgo- de cada cliente. Para ello deberán realizar un cuestionario (el “Cuestionario”) que considere: la experiencia del cliente en inversiones en el mercado de capitales; el conocimiento de los instrumentos que le provee dicho mercado dicho mercado; el objetivo de su inversión; la situación financiera del cliente; el porcentaje de sus ahorros destinados a inversiones; el nivel de ahorros que está dispuesto a arriesgar y cualquier otra información que pueda resultar relevante a los fines de evaluar correctamente la idoneidad de la inversión en cuestión para cada cliente particular. De esta manera, tanto intermediarios como potenciales clientes cuentan con información más precisa antes de tomar cualquier decisión de actuar en el mercado de capitales. En caso de que la inversión resulte conveniente y/o adecuada para el cliente, mientras la cuenta permanezca abierta, el cuestionario deberá renovarse anualmente. (ii) Convenio de apertura: requisitos mínimos El convenio de apertura de cuenta (el “Convenio”) deberá contener: las obligaciones del intermediario, los derechos del cliente; un detalle de las acciones que deberá realizar el intermediario que requieran autorización del cliente; un detalle de los costos que deberá asumir el cliente por las distintas operaciones y una referencia para que el cliente pueda acceder a la información actualizada de dichos costos; una descripción de los riesgos inherentes al mercado y de los riesgos asumidos en caso de incumplimiento del intermediario; las normas aplicables a la relación entre las partes y en caso de eventuales reclamos por parte del cliente.  Asimismo, en el convenio deberá establecerse que los clientes se reservan la facultad de otorgar y/o revocar por escrito cualquier autorización de carácter general que otorguen al intermediario para que actúe en su nombre y que en ausencia de tal autorización regirá una presunción de que el intermediario no cuenta con el consentimiento del cliente para las operaciones realizadas. Requisitos de las autorizaciones de carácter general Si el cliente decide otorgar al intermediario una autorización general para que éste actúe en su nombre administrando sus inversiones, el intermediario deberá informar al cliente sobre cualquier operación que -teniendo en cuenta su perfil de riesgo- resulte inconveniente para el cliente, en cuyo caso deberá dejar constancia de tal advertencia. El documento de autorización deberá incluir el contenido, alcance, condiciones, detalle de los costos, plazo de vigencia, posibilidad de revocación y/o conclusión anticipada y precisión de las operaciones incluidas; detalle de la modalidad operativa que se autoriza; la manera de proceder en caso de que el cliente ordene operaciones no detalladas en la autorización; detalle de los informes que el intermediario deberá remitir al cliente y cualquier otra información que resulte relevante a los efectos de hacer efectiva la tarea del intermediario y la protección del cliente. Si la autorización fuera a favor de un tercero, el documento deberá contener todos los datos anteriores y los intermediarios tendrán el deber de conservar la constancia documentada de que el cliente conoce cada una de las modalidades operativas que autoriza a realizar y de las facultades que otorga al tercero.

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