Los FCI como puerta de acceso al Mercado de Capitales
Por Carlos Esteban Terribile (*)

Durante mucho tiempo hemos escuchado y visto que la posibilidad de invertir en el mercado de capitales se encontraba reservada a una parte muy reducida y, si se quiere, selecta de la población, que la chance de invertir en la Bolsa no era para cualquiera. Esa concepción, hasta podríamos decir pacíficamente aceptada por la sociedad, era que ello resultaba ser un universo muy complejo y para el cual se requería contar con mucho dinero disponible para ser invertido, lo cual lo transformaba en algo prácticamente vedado para el ciudadano de a pie. Y si bien es cierto que pretender efectuar un análisis profesional del mercado y de las herramientas disponibles, teniendo en cuenta las múltiples variables que pueden llegar a afectar a las inversiones financieras, exige tener formación y conocimientos técnicos y, lógicamente aquellos que se encuentren más capacitados en la materia podrán probablemente obtener beneficios mayores, intentaremos ver a continuación cómo la consideración de un instrumento financiero permitiría derribar ciertas barreras que hasta el momento parecían infranqueables.

 

Del mismo modo, sabemos que el cuidado de nuestras finanzas personales -muchas veces una cuestión desatendida incluso en sectores de ingresos medios de la población- resulta ser un elemento clave en nuestras vidas tanto para el presente como para nuestro futuro. Extremo que adquiere aún mayor relevancia en un contexto como el actual donde al ahorrista está en la búsqueda permanente de estrategias que le permitan resguardar el valor de sus ahorros.

 

Es precisamente allí donde desde el análisis de los instrumentos financieros disponibles en el mercado de capitales emerge naturalmente la figura de los fondos comunes de inversión. Como veremos más adelante, estamos ante un producto financiero que -por características innatas- ofrece varios aspectos interesantes para el público inversor, exhibiéndose como una alternativa válida a opciones más tradicionales como puede ser el plazo fijo bancario.

 

Antes de comenzar a desgranar esas características distintivas de los fondos comunes de inversión y entender por qué se trata de un instrumento que podemos identificar como el primer involucramiento o paso inicial del inversor hacia el mercado de capitales, comencemos por recordar que los fondos de inversión nacieron en nuestro ordenamiento jurídico en el año 1961, con la sanción de la Ley 15.885 y que actualmente se encuentran regidos por la Ley 24.083 sancionada en 1992, con las modificaciones introducidas por la Ley 24.441 y, más recientemente, por la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo.

 

En primer lugar, debemos señalar que se trata de un instrumento financiero regulado y supervisado por la Comisión Nacional de Valores (CNV) cuyos agentes intervinientes -Sociedad Gerente y Sociedad Depositaria- se encuentran inscriptos ante dicho Organismo y sujetos a su fiscalización, pudiendo participar en las tareas de comercialización del producto (colocación y distribución de las cuotapartes) también agentes previamente registrados en CNV.

 

Si bien existen dos grandes tipos de fondos comunes de inversión -estos son FCI Abiertos y FCI Cerrados- en esta oportunidad vamos a focalizarnos en los fondos abiertos en tanto que por funcionamiento, diseño y operatoria se encuentran más a la mano del inversor minorista o retail. El desarrollo observado por la industria local de fondos abiertos, especialmente en el último tiempo, son una prueba acabada de ello. Respecto de los FCI cerrados tan solo diremos que la modificación legislativa que tuviera lugar en mayo de 2018 (Ley 27.440), entre otros objetivos, persiguió la generación de las condiciones propicias, desde el punto de vista de la regulación, para que este tipo de fondos pudiera comenzar a desarrollarse en el ámbito nacional, cuestión que, aunque con algunos avances y retrocesos, pudimos observar en el último tiempo.

 

Ahora bien, con relación a los aspectos más salientes que presentan los fondos abiertos, como herramienta de inversión disponible en nuestro mercado, debemos señalar que se trata de un vehículo de inversión colectiva lo cual supone, consecuentemente, la existencia de una multiplicidad de inversores coinvirtiendo en el mismo fondo. Para que la experiencia se produzca de buena manera, resulta clave que estos inversores, con cuyos aportes se conforma el patrimonio del fondo común posean similares objetivos y horizonte de inversión, rentabilidad esperada, necesidades de liquidez y niveles de aversión al riesgo.

 

En ese sentido, cabe destacar que la oferta de fondos en el ámbito local pone a disposición de los inversores carteras de activos variadas pensadas cada una de ellas para distintos tipos de inversores, desde portafolios más conservadores hasta estrategias más riesgosas, por lo cual es determinante que cada inversor ingrese al fondo que más se adapte a sus características y necesidades. Para ello, resulta indispensable que el interesado, con carácter previo a la decisión de inversión, lea atentamente el Reglamento de Gestión del fondo al cual desea ingresar, dado que es allí donde se describen las características principales del instrumento y, en definitiva, y tal como lo indica el artículo 11 de la Ley 24.083, en el Reglamento de Gestión se establecen las normas contractuales que rigen las relaciones entre las partes (inversores y Sociedades Gerente y Depositaria)

 

Actualmente son más de 700 los fondos comunes de inversión abiertos que se encuentran operativos, entre los cuales podemos identificar a los fondos comunes de dinero o más conocidos como fondos money market, fondos de renta fija, renta variable, renta mixta, retorno total, fondos PyMEs, fondos con impacto Ambiental, Social y de Gobernanza (ASG) y aquellos fondos que invierten en proyectos de infraestructura y economía real. Todos ellos, como decíamos anteriormente, con distintas características y particularidades (cartera, riesgo, rentabilidad esperada, liquidez, horizonte de inversión, etc.) que los inversores deberán ponderar con carácter previo a tomar la decisión de inversión.

 

Tal como se indicara más arriba, con los aportes que realicen los inversores -materializados mediante la suscripción de cuotapartes del fondo- se conformará un patrimonio común que será administrado por una sociedad inscripta en CNV a la que la Ley denomina Sociedad Gerente. Esta sociedad tendrá a su cargo la dirección y administración del fondo común de inversión teniendo entre sus funciones principales el diseño y la implementación de la estrategia y política de inversión para cada uno de los fondos administrados -en acuerdo a lo oportunamente establecido en cada Reglamento de Gestión-. En pocas palabras, es la Sociedad Gerente quien decide qué activos y/u operaciones financieras se realizan para el fondo, qué porción representa cada activo dentro de la cartera de inversiones, cuándo es el momento oportuno de compra y/o venta de un activo, debiendo privilegiar en todo momento los intereses de los cuotapartistas. Es aquí, entonces, donde el inversor -especialmente minorista- a cambio del pago de un honorario o fee de administración accede a un manejo profesional de sus ahorros, es decir, le confiere la administración de su dinero a una entidad conformada por especialistas de mercado, poseedores de conocimientos técnicos que le permitirá al inversor aspirar a maximizar el rendimiento esperado.

 

Por otra parte, la posibilidad que los fondos abiertos ofrecen a los inversores de entrar y salir o, técnicamente, de suscribir y rescatar cuotapartes permanentemente, resulta un elemento apreciable para los clientes y que se conecta con las necesidades de liquidez que mencionábamos anteriormente, lo cual deberán tener en cuenta los inversores al momento de seleccionar el fondo o los fondos en los que se desea invertir. Asimismo, en línea con ello, los fondos abiertos no suelen presentar montos mínimos de inversión altos por lo que no es necesario que el inversor cuente con un capital elevado para acceder al mercado de capitales, eliminando así una de esas supuestas barreras que comentábamos al principio.

 

Por lo cual, el inversor puede realizar múltiples suscripciones a lo largo del tiempo, esto es, una suscripción inicial y luego aumentar su posición suscribiendo nuevas cuotapartes y, al mismo tiempo, en todo momento puede rescatar total o parcialmente su tenencia de cuotapartes.

 

Sabemos que al momento de definir qué inversiones realizar con nuestros ahorros la posibilidad de diversificar las mismas resulta un elemento sumamente valioso, toda vez que ello permitirá, en alguna medida, disminuir los riesgos asumidos. Diversificación que podrá tener en cuenta diferentes sectores de la economía como así también la naturaleza jurídica de los emisores de los activos (sector público o sector privado), y/o de los propios activos (representativos de deuda o de capital). Ahora bien, lograr una adecuada diversificación de las inversiones parecería algo complejo o dificultoso cuando el inversor cuenta con un capital bajo o incluso medio, pero absolutamente esperable para los fondos de inversión abiertos que, como ya sabemos, el patrimonio que se administra es la sumatoria de los aportes efectuados por una multiplicidad de inversores, alcanzando así un tamaño tal que permite diversificar adecuadamente la cartera.

 

Debemos señalar en este aspecto que existen pautas legales y reglamentarias aplicables a los fondos comunes de inversión abiertos que deben ser cumplidas y exigen la diversificación de las inversiones.

 

Naturalmente, un mismo inversor podría ser cuotapartista de más de un fondo común de inversión profundizando así aún más el concepto de diversificación de las inversiones, confluyendo fondos con distintos objetivos y estrategias de inversión en su portafolio personal.

 

Otro elemento que merece la pena resaltar y que hace a la transparencia de este instrumento financiero resulta ser la publicación semanal que las Sociedades Gerentes realizan de las carteras de inversiones de todos los fondos abiertos en funcionamiento. Dicha publicación se lleva a cabo tanto en el sitio web de la Sociedad Gerente como en el del propio Regulador. De esta manera, no solo los inversores pueden consultar la cartera de activos de su fondo, sino que, incluso, el público en general -quizás futuros inversores- puede acceder fácilmente a conocer cómo se encuentra integrado el portafolio de activos de fondos con similares características permitiendo así su eventual comparación.

 

Para finalizar y de acuerdo al breve repaso realizado, podemos reconocer en los fondos comunes de inversión abiertos una alternativa válida para los inversores -especialmente para aquellos no sofisticados- que quieren dar sus primeros pasos en el mercado de capitales. Tal como se ha dicho, la administración profesional de las inversiones por parte de especialistas de mercado, la diversificación de los riesgos, los montos bajos de inversión, la posibilidad de rescatar total o parcialmente la inversión y la publicación de las carteras constituyen elementos clave y dignos de ser, al menos, analizados y contemplados por los inversores.

 

El presente artículo no representa la opinión institucional de la CNV

 

 

Citas

(*) El autor es abogado graduado de la Universidad del Salvador. Diplomado en Derecho, Tecnología y Empresas en la Universidad Torcuato Di Tella y se desempeña como Gerente de Fondos Comunes de Inversión en la Comisión Nacional de Valores

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