"Los diamantes son eternos, pero la fortuna no": El IRPF sobre las Rentas de Fuente Extranjera

Una persona física, residente fiscal en Uruguay, consultó a la Dirección General Impositiva ("la DGI") acerca de la aplicación del IRPF (Impuesto a la Renta de la Persona Física) respecto de una serie de rentas que el contribuyente percibía a través de una fundación (radicada en Liechtenstein - fundación de la cual la persona física contribuyente era beneficiaria).

 

El contribuyente entendía que, si ciertas rentas de fuente extranjera no estaban gravadas en la persona del contribuyente cuando éste las percibía en su calidad de persona física (ejemplo: rentas en concepto de alquileres ubicados en el exterior), tampoco debían estar gravadas cuando esas mismas rentas eran percibidas a través de una fundación extranjera. La DGI expresó su discrepancia, y el caso llegó al Tribunal de lo Contencioso Administrativo ("el TCA").

 

En su fallo, el Tribunal avaló la postura de la DGI.

 

En opinión del TCA, el IRPF grava los rendimientos de capital mobiliario (es decir: rentas financieras) originados en toda colocación de capital o de crédito en tanto provengan de entidades no residentes. Por lo mismo, los beneficios o rentas que la persona física (residente fiscal en Uruguay) perciba de la fundación extranjera estarán gravados por IRPF por tratarse de rendimientos de capital mobiliario que provienen de una entidad no residente.

 

"El origen de los beneficios distribuidos por la fundación es indiferente" para las leyes uruguayas, según sentenció el Tribunal: se debe atender a las rentas que la persona física obtiene, que son rentas financieras (rendimientos de capital inmobiliario,  en palabras de la ley) obtenidas de una entidad radicada en el exterior, independientemente de cuál haya sido el origen de los beneficios obtenidos por la fundación y luego distribuidos a la persona física.

 

Por Sebastián Guido y Verónica Dos Santos

 

 

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