Las normas de precios de transferencia entraron en vigor en Paraguay

Recientemente el Poder Ejecutivo publicó el Decreto No. 4644/20, a través del que se reglamentan las “Normas especiales de valoración de operaciones” (las “Normas”) que es el rótulo que la nueva ley tributaria da en nuestro país a las usualmente conocidas normas de precios de transferencia.

 

En efecto, la Ley No. 6380/19 (la “Ley”), que implementó la reforma tributaria, puso su acento en la modificación del diseño normativo de la imposición a la renta, adoptando estándares internacionales, siendo unos de sus pilares la introducción de reglas de control de precios de transferencia, aunque con algunas tropicalizaciones.

 

Sin embargo, la prisa con que se llevó a cabo la reforma y la posterior aparición de la pandemia hizo que la regulación y reglamentación de este capítulo del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) quedara diferida a estos tiempos.

 

Sin embargo, no deja de ser notable la puesta en vigencia de estas normas especiales desde el 1 de enero de 2021 (para la mayor parte de los casos), cuando apenas acaba de ser publicado el decreto reglamentario.

 

Por otro lado, como ya anuncia la Ley, y no podía ser de otra manera, el principio arm’s length -por todos conocido- es el que funda y da cimiento al complejo normativo de precios de transferencia. Así, en aplicación del citado principio, cuando las empresas asociadas o vinculadas realicen entre sí transacciones en condiciones diferentes de las que usualmente serían acordadas por partes independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por la empresa local de no existir tales condiciones, podrán ser ajustados -a fines tributarios- e incluir dichos beneficios para ser sometidos a imposición en el IRE.

 

El principio promueve la neutralidad tributaria y persigue un modelo de plena competencia donde se busca eliminar las distorsiones arbitrarias de precios surgidas de la realidad fáctica de la dirección común de un grupo de empresas, es decir busca neutralizar la existencia de transacciones controladas mediante la aplicación de precios de mercado, al tiempo de evitar la erosión de la base imponible de la tributación a la renta y el traslado de rentas a jurisdicciones de nula o escasa tributación.

 

Una novedad legal del régimen consiste en que no solamente estarán afectados por las Normas los contribuyentes del IRE que realicen operaciones con empresas vinculadas no residentes, sino que también se incluyen como operaciones objeto de análisis y ajuste cuando se realicen con personas locales/residentes que estén exoneradas, exentas o no alcanzadas por dicho impuesto.

 

Asimismo, siguiendo ciertos modelos, la norma dispone que, salvo prueba en contrario, se consideran operaciones con partes relacionadas las realizadas con empresas que se encuentran en jurisdicciones de nula o baja tributación, como aquellas que se realicen con usuarios de zonas francas o maquiladoras.

 

La Ley ya definió de forma bastante amplia a las partes vinculadas, como cuando dos o más personas, cuando una de ellas o un grupo de ellas participa de manera directa o indirecta en el control y/o capital de la otra u otras, tomándose como parámetro la participación de más del 50% del capital social con derecho a voto. Además, se considera que hay participación en control de la persona, cuando una tiene la capacidad fáctica de influir en las decisiones comerciales de la otra, mediante -por ejemplo- el nombramiento de la gerentes, administradores o directores, la influencia dominante contractual, la influencia funcional o derecho de crédito, en fin, cualesquiera supuestos en que una persona puede orientar significativamente o definir las actividades de la otra persona/empresa.

 

Se esperaban ciertas aclaraciones en el reglamento a este concepto, lo cual no ocurrió, por lo que continúan algunas dudas respecto a esta definición, las que se mantendrán hasta tanto no sean aclaradas por la Administración o hasta que se cuenten con fallos judiciales, lo cual, ocurrirá en bastante tiempo.

 

Las personas que deban aplicar las Normas determinarán sus ingresos y deducciones, considerando para las operaciones que no cumplan con el principio de plena competencia los precios y contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, en similares condiciones, so pena de que la Administración Tributaria determine de oficio sus ingresos -y deducciones- aplicando el mismo principio.

 

En cuanto a los métodos de valoración, las Normas incluyen los métodos tradicionales como lo son: i) precio comparable no controlado, ii) reventa, iii) costo adicionado, iv) partición de utilidades, v) residual de partición de utilidades, vi) márgenes transaccionales de utilidad y, un séptimo método -otrora conocido como el “sexto método”, de raigambre argentina y que sigue el anterior “Ajuste de Precios de Exportación”, previsto en la Ley N° 5061/13, hoy sin vigencia, aplicable a ciertos commodities (soja y sus derivados, maíz, arroz y trigo).

 

Este “séptimo método”, en su día fue concebido según la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) para combatir un aparente esquema de elusión internacional consistente en la exportación de productos primarios desde Argentina, utilizando intermediarios sin funciones reales y/o sin sustancia económica constituidos en jurisdicciones opacas y/o en países de nula o escasa tributación.

 

Aplicando el séptimo método según lo dispuesto en el Decreto N° 4644/20, cuando los bienes exportados no se ajusten a precios cotizados en mercados transparentes, el precio deberá ajustarse a la fecha del cumplido de embarque o del día anterior en que hubiere cotización o a la fecha señalada en el Registro de Contratos a futuros, pero constituyendo este importe renta imponible sobre la que se debe aplicar directamente la tasa del IRE, sin importar las demás rentas y gastos. Esta es una disposición preocupante porque su redacción no se encuentra acorde a la Ley y podría traer aparejados litigios en el futuro.

 

Finalmente, el decreto delega numerosas cuestiones operativas en la Administración Tributaria, la cual debe aún dictar resoluciones de manera a poder tener un panorama más claro de la aplicación práctica de las Normas. ´

 

No obstante, queda claro que Paraguay está tratando de incluir y aplicar las guías de organismos internacionales de manera a proyectar una mejor imagen país, por lo que las Normas, así como otras medidas, están aquí para quedarse, junto con otras novedades legales en el ámbito tributario.

 

Por Federico Valinotti, Mauro Mascareno y Carlos Vargas

 

 

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