La implementación del proceso acusatorio federal
Por Maximiliano Hairabedian (*)
UESIGLO 21

El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.063 que instauraba un Código Procesal Penal acusatorio para los casos federales de todo el país. Estaba previsto que empezara a funcionar en 2015, pero un DNU suspendió su entrada en vigencia. 9 años después sólo pudo ser implementado en la Justicia Federal de Salta y Jujuy. 

 

En la presentación al Código Procesal Penal Federal comentado (Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, 2021), escribí: 

 

El sistema procesal penal nacional/federal históricamente se pareció al “extraño caso de Benjamín Button”. En la película que lleva ese título, el protagonista nace anciano y va volviéndose joven a medida que pasa el tiempo. La diferencia entre la película y el derecho procesal penal federal es que, mientras el personaje del cine constantemente se hace joven, el segundo se resiste a serlo. Un poco de historia puede servir para la comparación con el film y entender (procesalmente hablando) de dónde venimos, en qué estamos y hacia dónde vamos.

 

En el período de la codificación iniciado a partir de la Constitución de 1853, Sarmiento encargó un proyecto procesal a Victorino de la Plaza, que elaboró un código de avanzada para la época (instrucción desburocratizada y no secreta, juicio oral, público y por jurados, etc.). Fuertemente resistido, no se aprobó y se impuso el Código de Procedimientos de 1889 -conocido como Obarrio–, inspirado en un digesto español, ya en desuso por aquel entonces porque había sido suplantado por la ley de enjuiciamiento de 1882. A pesar de su anacronismo, ese ritual escrito, solemne, secreto, con concentración de funciones a cargo de un juez único que investigaba, encarcelaba, juzgaba y sentenciaba, duró más de cien años; una obra digna del Dr. Pedro Ara. Un siglo después de su sanción legislativa quisieron cambiarlo por un modelo acusatorio moderno, bajo el influjo de las ideas de Maier y otros reconocidos estudiosos del derecho procesal, pero nuevamente el intento de innovación naufragó.

 

En 1992 se implementó un “nuevo” Código, que en realidad era viejo. Adoptaba el sistema mixto (instrucción escrita a cargo del juez y juicio oral y público) que en el país había ido estableciéndose mucho antes, desde el Código de Córdoba de Vélez Mariconde y Soler de 1939. Precisamente este modelo implementado por primera vez en 1940, en aquella década del 90 estaba en decadencia y comenzaba su fin: se gestaba el pase al sistema acusatorio con el Código Procesal Penal de Córdoba de Cafferata Nores como estandarte. Por estos y otros motivos la Escuela Procesal de Córdoba fue durante mucho tiempo el faro de la reforma en la región.

 

El Código Procesal Penal de la Nación de 1992, mal llamado “Código Levene” (porque fue una “remake” del modelo cordobés de 1939), tan pasado de época nació que en sus primeros años de vida empezó a tener parches rejuvenecedores y tratamientos “anti age” de parte de la jurisprudencia y distintas leyes.

 

El nuevo Código Procesal Penal Federal adversarial no sólo significa un cambio, sino que por primera vez en la codificación nacional constituye un cuerpo normativo que no nace viejo. De acuerdo a la ley natural, lo será en el futuro con la evolución de las ideas, los cambios sociales, culturales, la mutación de los conflictos interpersonales y grupales, etc., pero contemporáneamente aparece a la altura de las circunstancias. Podemos disentir con algunas de sus regulaciones, pero en niveles de derechos, garantías y eficacia es superador del anterior.

 

Decía también en un tramo de aquella presentación escrita en el año 2020:

 

“En todo proceso de reforma el cambio presenta resistencias, anticuerpos y dificultades en la implementación. El primer tramo en esta suerte de “carrera de obstáculos” ya fue superado cuando el Código Federal se hizo ley. Cinco años después, la implementación total para los tribunales federales de todo el país sigue siendo un destino incierto…Su implementación no es segura, pero al menos ya está funcionando en algunas provincias (Salta y Jujuy). Su extensión dependerá de que se puedan superar escollos políticos, corporativos y culturales. Los genes inquisitivos que anidan en el ADN de nuestra práctica forense pueden tener gran capacidad de subsistencia. Siglos de un ejercicio de la abogacía y la magistratura marcados por el “ancien régime” dejan su impronta en la evolución. Por eso puede suceder que existan amesetamientos, retrocesos, demoras, patrones de conducta incompatibles o contrarreformas”.

 

Poco y nada cambió en estos años que pasaron desde que escribí aquellas líneas. A pesar de anuncios y cronogramas y la puesta en vigencia de algunos artículos sueltos, la reforma no tuvo ningún avance geográfico.

 

Hoy se abre una nueva expectativa de implementación. El 26 de febrero de 2024, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el DNU 188, mediante el cual el proceso de implementación deja de estar a cargo de la Comisión Bicameral del Congreso y pasa al Ministerio de Justicia de la Nación, que tendrá como misión establecer un cronograma progresivo.

 

La decisión trasunta la intención de ampliar y agilizar la puesta en marcha del sistema acusatorio federal. Esto se desprende de los fundamentos del flamante decreto:

 

“Los resultados obtenidos hasta el momento son insuficientes. La postergación indefinida de la entrada en vigencia impide hacer efectivo el proceso de reforma judicial iniciado hace casi una década y trae graves consecuencias que impactan negativamente en la modernización, la eficiencia y el correcto desempeño de los órganos de justicia del Estado Nacional. La falta de definiciones respecto del cronograma de implementación prolonga una situación anómala…”.

 

Nuevamente es difícil predecir si esta vez la reforma procesal se terminará imponiendo en su totalidad. Al menos parece haber voluntad de hacerlo; es bastante, pero no suficiente. Pasar de la intención a la acción y de la acción al resultado, tratándose de una transformación compleja, depende de varios factores que no siempre confluyen. Como escribía Saramago en “La caverna”: “Los sueños humanos son así, a veces eligen cosas reales y las transforman en visiones, otras veces al dedillo lo ponen a jugar al escondite con la realidad, por eso es tan frecuente que nos sintamos perplejos, el sueño tirando un lado, la realidad empujando de otro”.

 

 

Citas

(*) Director de la Maestría en Derecho Procesal

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