La Corte Invalida Resolución del Consejo de la Magistratura por Excederse en sus Facultades
Tras considerar que se había excedido en sus facultades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación invalidó una resolución del Consejo de la Magistratura en la que dicho organismo se había declarado competente para ejercer funciones de superintendencia sobre sus funcionarios y empleados.
Por medio de una acordada, el Máximo Tribunal dejó sin efecto la resolución 400/09 del Consejo, dictada el 10 de septiembre de 2009, asegurando que el organismo que selecciona y sanciona a jueces se había excedido en sus facultades y que dicha función le competía a la Corte, como cabeza del Poder Judicial.
Por medio de la resolución 400/09, el Consejo había entendido que era competente para ejercer superintendencia en materia de licencias extraordinarias sobre los empleados y funcionarios de todos sus dependencias, en ejercicio de sus facultades de dictar reglamentos relacionados con la organización judicial.
Ante ello, la Corte recordó que en su carácter de órgano supremo del Poder Judicial de la Nación, tiene a su cargo el aseguramiento de la indispensable unidad y orden jerárquico en lo que hace al personal que integra dicho poder.
Haciendo mención a la inserción institucional del Consejo de la Magistratura dentro del Poder Judicial, así como también de su condición de cabeza de este departamento, la Corte afirmó que los funcionarios y empleados del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, también lo son del Poder Judicial de la Nación, sobre los cuales la Corte ejerce superintendencia originaria.
Remarcando que ostenta una jerarquía superior a la de los demás tribunales y a la de cualquier otro organismo integrante de este poder, la Corte consideró que dicha pretensión del Consejo de la Magistratura de decidir sobre cuestiones de superintendencia de naturaleza extraordinaria, cuyo ejercicio se había reservado la Corte respecto de todo el personal del Poder Judicial de la Nación, configuraba un exceso en el ejercicio de las competencias reglamentarias que se le asignan en la Constitución Nacional.

 

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