Fallos
Miércoles 23 de Abril de 2008
La Corte Condenó a Metrovías por un Accidente
La Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó a Metrovías por el accidente que sufrió una mujer que perdió un pie al salir de una formación de la línea D.
Los miembros del Máximo Tribunal señalaron que se encontraba en juego el deber de seguridad consagrado en la Constitución Nacional.
La causa había sido iniciada por una pasajera, la cual al salir de un coche de la formación, introdujo su pie en el gálibo, la distancia que queda entre la formación y el andén, el cual tenía la distancia reglamentaria.
Los miembros de la Sala E de la Cámara Civil, habían rechazado la demanda de la mujer. Consideraron que las heridas sufridas por la pasajera se deben a su propia torpeza y no a la empresa Metrovías, concesionaria del servicio, debido a que dichas lesiones derivaban de que la mujer había introducido el pie entre el vagón y el andén.
Los miembros de la Corte, por su parte, consideraron que el accidente más allá de haberse producido por culpa exclusiva de la pasajera, establecieron que objetivamente la empresa fue responsable. Enrique Petracchi votó en disidencia, mientras que Carmen Argibay no suscribió el fallo por encontrarse enferma.
Para la solución del conflicto, los miembros del Alto Tribunal, se basaron en el artículo 42 de la Constitución Nacional, en el cual se establece que las empresas prestatarias de servicios públicos tienen un deber de cuidado respecto de la vida y la salud de los usuarios.
Según los miembros de la Corte, cuando un ciudadano accede a los coches del subte, confía en que el responsable del servicio se ocupa razonablemente de la seguridad, ya que no es un contratante experto en condiciones de exigir a la empresa prueba e informaciones antes de hacer uso del servicio de transporte subterráneo.
La Corte señaló que la mujer pudo haber sido empujada, debido a que el accidente se produjo en el momento de un descenso tumultuoso de pasajeros que viajaban en ese coche. Ese factor, según la Corte, es responsabilidad de la empresa prestadora del servicio, debido a que pudo haber adoptado medidas adecuadas para asegurar el ascenso y descenso de pasajeros.
Por lo tanto, para este tribunal, la obligación de la seguridad era objetiva y el hecho de que la mujer haya podido ser culpable de introducir el pie en el hueco, no exime a la empresa de responsabilidad.
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