La Circular Nº 5/2010 AFIP y los Gastos y Compras en Exceso. Exclusión del Régimen Simplificado.

Por Jorge C. Resqui Pizarro
Estudio Lavoro & Asociados

 

Con fecha 11/06/2010 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina (nº 31.922) la Circular Nº 5/2010 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). A través de la presente norma se precisa el alcance de las disposiciones contenidas en los incisos e), f) y k) del artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la ley 26.565, con relación a los hechos o situaciones que determinan la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (R.S.).

 

Así las pautas a considerar serán los gastos o depósitos bancarios sospechosos, estableciendo que las compras de bienes o gastos personales que sean incompatibles con los ingresos declarados serán motivo de exclusión. No se apreciarán os gastos o compras en que se demuestre que fueron pagados con ingresos adicionales a las actividades incluidas en el monotributo (pauta con relación al inc. e ) como así también los depósitos o acreditaciones bancarias que se demuestre que pertenecena ingresos originados en actividades no incluidas en el régimen simplificado que resulten compatibles con el mismo;a terceras personas, en razón de operar como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros (por ejemplo el caso los administradores de consorcios que reciben depósitos por expensas comunes de los edificios que administran en su propia cuenta) o cotitulares en ocasión de cuentas a nombre del pequeño contribuyente u otra u otras personas (pautas con relación al inc. f ).

 

Del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso en los términos del Artículo 11 del Decreto Nº 1 del 04/01/2010, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo (pautas con relación al inc. k).

 

Por otro lado, los pequeños monotributistas podrían verse afectados por la retención de IVA y Ganancias que deberán efectuar las empresas clientes cuando la facturación supere la de la categoría máxima del Régimen Simplificado. Por lo que en el supuesto de superar el tope de $ 200.000 en caso de servicios o de $ 300.000 para el resto de las actividades, deberá retener el 21 por ciento de IVA y el 35 por ciento del Impuesto a las Ganancias.

 

En dicho caso, se retendría el 56% del importe total pagado al pequeño contribuyente, mientras que en la situación de la venta de cosas muebles, también se deberá retener cuando el precio unitario de venta de la factura sea superior a $ 2.500.

 

En materia de gastos, el nuevo Monotributo deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

 

Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $ 144.000 y $ 200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

 

La modificación también alcanza al caso de venta de bienes, en cuyo caso el tope en cuestión es del 80% de los ingresos brutos máximos.

 

Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Lavoro & Asociados.

 

www.estudiolavoro.com.ar

 

 

Opinión

Agronegocios en Paraguay y su potencial para transformar la economía informal
Por Esteban Acha
Altra Legal
detrás del traje
María José Rodríguez Macías
De BRONS & SALAS
Nos apoyan