Juicio Mediático y Temor Judicial
Por Alberto BOVINO

“... LOMBROSO no necesitó de Canal 9 Libertad para desarrollar su teoría del uomo delinquente”. Martín ABREGÚ, Tras la aldea penal.

• El espíritu reformista recorre casi toda América Latina y muchas provincias de nuestro país. Se han adoptado sistemas de enjuiciamiento penal modernos, con instituciones novedosas y necesarias que colocan al movimiento de reforma latinoamericano en una posición privilegiada. Sin embargo, ha habido un imperdonable olvido. Casi ninguno de estos códigos procesales se ha ocupado de prever la transmisión televisiva del juicio penal.

 

Entre los diversos fines que pretende satisfacer el sistema de enjuiciamiento oral, se halla, sin dudas, el de la publicidad de los actos de la justicia penal. Publicidad que, en este caso, es más que necesaria frente al desprestigio que sufre actualmente la justicia penal, y a su persistente resistencia a todo tipo de control republicano. Nuestra justicia penal se escuda en el secreto, en una deformación del lenguaje que la torna incomprensible al ciudadano, en edificios laberínticos, en formas y rituales que sólo expresan la supuesta “majestad” que la justicia se atribuye a sí misma, en mesas de entradas que se asemejan más a un bunker que a un lugar para atender a justiciables y profesionales, etcétera, etcétera, etcétera. • La instalación del juicio público, por otra parte, ya ha originado prácticas e instituciones que tienden, nuevamente, a ocultar las decisiones de la justicia penal en aquellos pocos casos que llegan a etapa de debate. El abuso del ingreso de los elementos de prueba a través de su incorporación por lectura —que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha transformado en “se da por leído”—, la desaparición del juicio con la perversa práctica del “juicio abreviado”, entre otros mecanismos, consolidan las ocultas prácticas de la justicia penal, expresando persistentemente su escaso espíritu republicano. En este contexto, cuando algún juicio despierta el interés del público y de los medios de prensa, su transmisión televisiva debe ser justificada y, para ello, debe realizarse un inmenso esfuerzo por contradecir una serie de argumentos falaces que sólo ocultan el profundo deseo de la gran mayoría de los jueces de no someterse al escrutinio de sus conciudadanos. Pasemos y veamos. • Se suele afirmar que la publicidad es un derecho del imputado y que nuestro derecho no prevé la transmisión televisiva del juicio penal. La primera afirmación nada dice sobre la posibilidad de televisar la audiencia, pues si bien no se pone en duda que el imputado tiene derecho a un juicio público, no resulta sostenible que posea un derecho a un juicio a puertas cerradas. En cuanto a la falta de regulación jurídica de la televisación, es necesario recordar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14, nº 1, obliga al Estado a permitir el ingreso de la prensa y del público, permitiendo su exclusión, exclusivamente, bajo determinadas circunstancias. El texto garantiza la presencia de cualquier medio de prensa en los juicios penales, y, en consecuencia, establece la obligación internacional del Estado argentino de admitir la prensa televisiva, como regla general, en los juicios penales. También suele afirmarse que la publicidad se satisface con el ingreso de cierta cantidad de personas a la sala de audiencias, como si la publicidad fuera una molestia que la justicia debe soportar y no un deber de exponer su actuación frente al resto de la comunidad. Aun si tal estrecha visión de la publicidad fuera correcta, ¿qué razón válida podría oponerse a la prensa para excluirla de la sala de audiencias? Como afirma BINDER, “el principio de control sobre la administración de justicia es lo suficientemente importante como para llevar adelante políticas de control más eficaces” (Introducción al derecho procesal penal, p. 105). La exclusión injustificada de la prensa televisiva, por lo demás, afecta directamente el derecho a la libertad de expresión. En este sentido, ha dicho la Corte Interamericana: “... ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno. En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios...” (Opinión Consultiva OC-5/85, 13 de noviembre de 1985, párrs. 30 y 31, destacado aregado). • Otra línea argumental señala que la presencia de la televisión produce consecuencias en la tramitación del juicio y afecta el proceso de producción de la prueba. Estas afirmaciones constituyen razones para fomentar el ingreso de la cámara televisiva y no, por el contrario, para excluirla. La presencia de las cámaras no representa, por sí misma, la vulneración de los principios fundamentales del juicio penal. Como afirma BIELSA, “un juicio televisado no es ni justo ni injusto: es conocido” (La televisión no hace injusto un juicio, en "Clarín", 18/4/96, p. 19). Si bien se reconoce la influencia transformadora de las cámaras sobre el mismo acontecimiento narrado, su existencia, en la medida en que no provoque consecuencias concretas que impidan la realización de un juicio conforme a las pautas del debido proceso, sólo puede ser considerada en términos positivos. Ello pues la publicidad busca, precisamente, actuar positivamente sobre el desarrollo del juicio, en el sentido de lograr que los intervinientes actúen de cierto modo, al sentir que su actuación está sometida a la exposición pública. En consecuencia, no basta con determinar la existencia de alguna transformación provocada por las cámaras de televisión, es necesario establecer, además, el carácter negativo de esa transformación. Se señala que las cámaras afectan la espontaneidad de los testigos. Esta influencia tampoco puede ser considerada negativa en sí misma. La cuestión radica, en realidad, en determinar si la presencia de la cámara de televisión perjudica concretamente el proceso de determinación de la verdad. La intervención de un testigo en un juicio no televisado difícilmente pueda ser considerada espontánea. Sin embargo, hasta el momento, las investigaciones más serias arriban a conclusiones contrarias: como regla, la transmisión televisiva no afecta negativamente la participación de testigos y jurados y, además, produce efectos positivos en otros aspectos. • Finalmente, se acusa a la televisión de una supuesta falta de neutralidad en la emisión de la información. La misma falta de “neutralidad” —cuya relevancia no comprendemos para la decisión de esta cuestión— es atribuible a todos los medios de prensa. Afirmar que un juicio penal es un acontecimiento objetivo, que puede ser reflejado neutralmente y, además, de manera íntegra, es absurdo. La principal tarea de la prensa consiste, precisamente, en seleccionar los aspectos relevantes de la realidad social. Este punto de vista, por lo demás, acepta acríticamente la ficción de una justicia correcta, racional, que determina objetivamente la realidad. Se deja de lado el hecho de que la justicia penal también realiza un recorte de la realidad. Todo proceso judicial constituye una redefinición del conflicto según las exigencias de las reglas jurídicas —y muchas veces de reglas extrajurídicas—. La dimensión normativa impone un recorte del hecho en sus propios términos, excluyendo la información definida como irrelevante por el texto jurídico. El “juicio televisivo”, en efecto, presenta reglas narrativas distintas a las del proceso penal. En consecuencia, la televisión “deforma” en la misma medida en que la justicia “deforma”, sólo que ambas aplican reglas de distorsión diferentes. Esta línea argumental presupone una visión simplificada de los procesos de comunicación y, consecuentemente, reconoce un poder desmedido a los medios masivos. Se atribuye a la televisión, sin fundamentos serios, una aparente manipulación conspirativa que deforma la realidad, crea estereotipos y produce estigmatización. Se presupone a los televidentes como automáticos y pasivos receptores de un mensaje determinado íntegramente por el emisor. Detrás de esta cómoda pose que ataca al medio de prensa más vulnerable a la crítica —la “caja boba”— y, al mismo tiempo, más idóneo para exponer públicamente los actos de gobierno, se esconde una pretensión de restringir la libertad de expresión de manera ilegítima. El hecho de que la justicia penal esté imbuida de arcaicas prácticas no justifica que se aísle de la realidad social e ignore que, ya hace muchos años, hubo una explosión de pantallas televisivas.

 

Opinión

Reglamentación del “Sistema de Cese Laboral”. La trascendencia del Decreto 847/2024
Por Julian G. Cosso
CYT Abogados
opinión
ver todos

Diferencias entre leasing operativo y leasing financiero
Por EDUARDO A. BARREIRA DELFINO
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados


Figuras penales que alcanzan a la actividad del martillero público
Por Gastón Federico Martorell
Kabas & Martorell

detrás del traje
Ignacio Gonzalez Zambón
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan