El 28 de julio fue publicado el Decreto N° 3881/20, por el cual se amplían las medidas tributarias tomadas por la Administración Tributaria (SET) en el marco del estado de emergencia sanitaria en el que se encuentra en el país por causa de la pandemia de COVID – 19.
En efecto, la norma establece un régimen transitorio relativo al Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimiento de eventos en el mercado local, la enajenación de paquetes turísticos con destino en el Paraguay, así como el arrendamiento de inmuebles destinados a estas actividades económicas.
En concreto, el contribuyente del IVA que desarrolle las actividades citadas liquidará el impuesto tomando como base imponible el 50% del precio neto devengado, para luego aplicar la tasa del 10%. En el comprobante de venta se deberá consignar los porcentajes pertinentes en las columnas de “exenta” y “gravada” respectivamente.
Pueden beneficiarse de éste régimen aquellos contribuyentes que estén inscriptos en el RUC con las siguientes actividades:
- 56101 Restaurantes y parrilladas
- 56102 Rotiserías
- 56210 Abastecimiento de eventos
- 55101 Actividades de alojamiento hoteles
- 79110 Actividades de agencias de viajes
- 79120 Actividades de operadores turísticos
Adicionalmente, este beneficio es aplicable a aquellos contribuyentes que arriendan y/o dan en usufructo inmuebles a quienes realicen las actividades antes descriptas.
Este régimen tendrá vigencia desde el 01/08/2020 y hasta el día 30/06/2021.
Por Mauro Mascareno, Carlos Vargas y Federico Valinotti
Opinión
CYT Abogados
opinión
ver todosBeccar Varela
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados
Fernando Varela & Asociados
Kabas & Martorell