Fallo de la Cámara Comercial sobre Endosos de Títulos de Créditos
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una resolución de primera instancia que había admitido la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada, rechazando la ejecución, debido a que el ejecutante no sería tenedora legítima del cartular, fundándose para ello en el informe del banco girado donde se indica que aquél fue rechazado debido a la falta del primer endoso, es decir, el de su beneficiario.

En la causa “Marchioni María Inés c/ Obra Social del Personal de la Industria del Caucho s/ ejecutivo”, la recurrente sostuvo en su apelación que si bien el título en ejecución había sido rechazado por deficiencias en su endoso, según lo expuesto por la entidad bancaria oficiada en autos, de su simple análisis surgiría que el documento fue endosado en su favor por el beneficiario, extremo que, a su entender, revelaría que la decisión del banco de no hacer efectivo su pago carecería de sustento.

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala A señalaron que “el endoso consiste en el acto jurídico que constituye la declaración unilateral y accesoria del título de crédito, por la cual el portador pone en su lugar a otro con carácter limitado o ilimitado, entregando el documento”.

Sentado ello, los camaristas destacaron que la excepción de inhabilidad de título opuesta procede siempre que a través de ella se cuestione la idoneidad jurídica del título, ya sea porque no figura entre los mencionados en la ley, porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva o porque el ejecutado o ejecutante carecen de la legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor o porque se ha adulterado el documento o se cuestionan sus formas extrínsecas.

A ello, los camaristas agregaron que “el endoso resulta el medio normal, natural, para transferir los títulos de crédito a la orden, acto por el cual se transmite la propiedad formal del título y como consecuencia del derecho cartular incorporado que adquiere el portador erga omnes”.

Si bien el examen del título original determinaría la existencia de un endoso en blanco al figurar en su dorso una firma con sello aclaratorio que identificaría al suscriptor como vicepresidente de la sociedad beneficiaria del cartular junto con la firma del ejecutante, legitimando a este último a accionar cambiariamente, los magistrados consideraron que el rechazo del cheque por parte del banco como consecuencia de la “falta del primer endoso” no puede dejarse de lado.

La duda sobre la existencia del endoso generó una duda razonable que incide sobre la validez del documento considerado en su regularidad, argumentaron los camaristas al rechazar el recurso interpuesto.

En el fallo del 14 de octubre de 2009, los magistrados agregaron que no puede siquiera inferirse el carácter en que fuera inserta la firma que aparece en el dorso del título al tiempo de presentarse a su cobro, lo que impide validar a la ejecutante para accionar cambiariamente por la vía ejecutiva, sin que ello sea óbice para que esta última reformule sus planteos en el ámbito de un proceso de mayor amplitud cognoscitiva.

 

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