Por Guillermo Lasala (*)
Paris, Lasala & Asociados
Según calificada doctrina, el reconocimiento judicial es la acción del juez que le permite tomar por propia percepción, un conocimiento directo de personas, cosas o lugares, que lo ponen en contacto con las circunstancias que son objeto del debate (1). Es, con otras palabras, toda asunción de prueba consistente en una percepción sensorial realizada por el juez (2).
La naturaleza jurídica del reconocimiento judicial ha sido materia de debate en la doctrina, pero en la actualidad y en general, ya es considerada pacíficamente como un medio de prueba en toda su extensión.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ubica a este medio de prueba en la sección séptima del capítulo quinto del Libro Segundo, más precisamente en los artículos 479 y 480, aunque también existe a su respecto una precisión relevante en el artículo 382, y referencias en algunos procesos especiales del Libro Cuarto (3).
En cuanto a su importancia, François Gorphedestacaba que la observación es “el punto de partida más sólido para cualquier investigación judicial” (4). Yaunque cierto, para buena parte de nuestra doctrina nacional que considera al reconocimiento judicial como una herramienta fundamental para el buen desarrollo de los procesos, “solo en forma esporádica se lo lleva a la práctica y, para peor, de manera residual o secundaria, a pesar de las insuperables ventajas que apareja que el juez pueda `ver con sus propios ojos´ el contenido material fáctico que subyace bajo el drama de la litis …” (5).
Desde este lugar y hecha la introducción, propongo resaltar a continuación la utilidad que tiene esta prueba y cómo es que se lleva adelante en la práctica,sobretodo para la solución de aquellos conflictos en los que es necesario probar el estado en el que se encuentra una construcción inmueble.
En primer lugar hay que resaltar que se trata de una medida de prueba que no solo puede ser ofrecida por las partes, sino que además es posible que se decida de oficio (6).Y esto es un recurso valioso para los casos que consideramos, porque más allá del conocimiento que aporta de manera directa, le sirve al Juez para apreciar mejor la prueba que pudo ser contradictoria entre sí (las declaraciones de los testigos, por ejemplo). Ya decía Antonio Parrillique es “el remedio procesal más eficaz y menos discutido para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en la causa” (7).
El segundo beneficio que entrega esta prueba, es que puede realizarse en el lugar con las partes, el perito y los consultores técnicos, e incluso con los testigos. Es decir que para los casos que referimos, casi toda la prueba podría concentrarse en una sola ocasión, dejando además un saldo de claridad tan importante para el proceso que desalentaría futuros cuestionamientos. Es que en ese acto el Juez puede interrogar a las partes y a los testigos, solicitar aclaraciones a los peritos, e incluso encomendarles la confección de planos o exámenes (que son algunas de las medidas previstas en el artículo 475). Es más, para parte de nuestra doctrina, hasta se puede decretar yrealizar allí el careo entre los testigos citados (8).
Luego y en cuanto a cómo se produce esta prueba, el artículo 480 refiere que “asistirá el juez o los miembros del Tribunal que éste determine” (9), y las partes con sus representantes y letrados. A ellos, ya vimos, pueden sumárseles el perito, los consultores técnicos y los testigos, quienes deben ser notificados con la debida antelación. De todo lo ocurrido se levantará un acta con sujeción a lo previsto por el artículo 125 del CPCCN, haciendo constar, como enseñaba Palacio, “las impresiones que el juez reciba (que no importen, desde luego, una valoración anticipada de la prueba), así como también las observaciones que las partes formulen; lo cual se justifica –como señala Rodríguez– `tanto para que al sentenciar se recuerde fielmente lo que se haya visto y expuesto, cuanto para que el Tribunal de segunda instancia tome el conocimiento que necesite, sin perjuicio de que, a su vez, decrete otra inspección, si lo cree necesario, y el estado actual de las cosas lo permite´” (10).
Es decir que las enormes ventajas que entrega esta prueba para casos donde es necesario demostrar el estado de unaconstrucción inmueble –sea como prueba anticipada, conforme autoriza el artículo 326, inc. 2º y recuerda la doctrina (11), o no–, son básicamente tres: (1) da certeza, pues el Juez aprecia con sus propios sentidos el estado de la cosa; (2) ahorra tiempo (y costos), dado que toda la prueba –o su momento más relevante–, puede recibirse deuna sola vez y en una misma ocasión, y (3) reduce sustancialmente el debate, puesto que cuando todos han podido apreciar una misma realidad (me refiero al juez, las partes y sus letrados, los testigos, los peritos y los consultores), difícilmente existan testimonios o informes contradictorios, o si los hubiera, deberían quedar reducidos a menores cuestiones.
En definitiva, creo que este olvidado medio de prueba debe ser reconsiderado y producido, más aún en un contexto donde el auge de las construcciones ha aumentado la litigiosidad en materia de obras atrasadas o defectuosas.
(*) Socio en Paris, Lasala & Asociados, y Profesor de Derecho Procesal Civil y Comercial.
(1) Osvaldo Alfredo Gozaíni, en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentario al artículo 479 del CPCCN, página 524; editorial La Ley, primera edición.
(2) Mario Masciotra, citando a James Goldschmidt, en “El reconocimiento judicial como prueba autónoma”, publicado en La Ley 1.11.11, 1; La Ley 2011-F, 828; cita on line: AR/DOC/3339/2011.
(3) En el caso de los desalojos, el artículo 680ter contempla al reconocimiento judicial, aunque dicho sea de paso, para nuestra jurisprudencia solo procede en aquellos fundados en supuestos de cambios de destino, deterioro, obras nocivas o uso abusivo o deshonesto del inmueble (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A, en autos: “Rives, Daniel E. y otro c. Lagorio, Luis J. y otro”; fallo del 26.11.02, publicado en La Ley 2003-A, 391; cita online: AR/JUR/2455/2002). También se hace referencia a este medio probatorio en el proceso de demencia (artículo 633, inciso 1º).
(4) “Apreciación judicial de las pruebas”, editorial Librería Temis, Bogotá, Colombia, 1985, página 133.
(5) RolandArazi y Jorge A. Rojas en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentario al artículo 479 del CPCCN, página 618; editorial Rubinzal – Culzoni, segunda edición actualizada.
(6) Esta facultad que emana del artículo 479, se emparenta con aquellas otras que surgen de los artículos 34 y 36 del CPCCN.
(7) En “El reconocimiento judicial”, publicado en La Ley 1985-E, 555; cita online: AR/DOC/11992/2001.
(8) Lucas C. Aón en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” dirigido por Elena I. Highton y Beatriz A. Areán, en su comentario al artículo 479 del CPCCN, página 659; editorial Hammurabi.
(9) Recordemos que, conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 382, “los jueces podrán trasladarse a cualquier lugar de la República donde deba tener lugar la diligencia”.
(10) Lino Enrique Palacio, “Manual de Derecho Procesal Civil”, página 514, editorial Abeledo – Perrot, decimocuarta edición actualizada.
(11) Carlos J. Colombo y Claudio M. Kiper en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, en su comentario al artículo 479 del CPCCN, página 463; editorial La Ley.
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