El ENARGAS estableció presupuestos mínimos de atención al público, de cartelería en oficinas comerciales y sitio web

A través de la Resolución 96/2021 del Ente Nacional Regulador del Gas (B.O. 20/10/21), se establecieron los presupuestos mínimos de atención al público por parte de las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes y Subdistribuidoras de gas por redes -detallados en el Anexo I de la Resolución-, así como aquellos correspondientes a la difusión de información a los usuarios a través de la cartelería en oficinas comerciales -descriptos en el Anexo II de la Resolución- y los correspondientes al sitio Web de las licenciatarias -descriptos en el Anexo III de la Resolución-.

 

Se estableció que las Prestatarias del servicio deberán implementar la totalidad de los presupuestos mínimos detallados anteriormente a partir del 01/07/2021.

 

Por último, se dejaron sin efecto diversas Notas del ENARGAS, que se entienden reemplazadas por la Resolución ENARGAS 96/21.

 

Acceda al texto completo de la norma aquí.

 

Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio, Agustina Fanelli Evans y Ana Belén Micciarelli

 

 

O'Farrell
Ver Perfil

Opinión

El Private Enforcement of Competition Law en el Proyecto de ley de Bases
Por Rodrigo Balbuena
Balbuena Nürnberg Lawyers
opinión
ver todos

La lucha por el Derecho Ambiental
Por Horacio J. Franco (*)
Franco Abogados - Consultores Ambientales


El fideicomiso testamentario y su publicidad registral: ¿Es necesaria su inscripción ante la IGJ?
Por Rómulo Rojo Vivot
Berdaguer, Rojo Vivot, Silvero, Canziani & Uriburu

detrás del traje
Franco Robiglio
De ROBIGLIO ABOGADOS
Nos apoyan