Decretan la Nulidad Absoluta del Matrimonio Celebrado entre Dos Mujeres
Afirmando que el art铆culo 172 del C贸digo Civil resulta claro al disponer que los contrayentes deben ser hombre y mujer para la existencia del matrimonio, el Juzgado Nacional en lo Civil N潞 102, a cargo de la jueza Martha G贸mez Alsina, decret贸 la nulidad absoluta del matrimonio celebrado el pasado 9 de abril entre Norma Edith Castillo y Ramona Ar茅valo.

En el marco de la presente causa, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N潞 4 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza Elena Liberatori, hab铆a hecho lugar a un amparo presentado autorizando la celebraci贸n del matrimonio.

En los autos 鈥淟amuedra Ernesto Ricardo c/ Castillo Norma Edith s/ nulidad del matrimonio鈥, tras hacer lugar al planteo de un particular que solicit贸 que se declare la nulidad de aquella ceremonia, la jueza G贸mez Alsina afirm贸 que el enlace no se ajusta a los requisitos que exige la norma para su existencia, asegurando que 鈥渟e trata de un acto cuyo objeto atenta contra los intereses generales o colectivos y en especial el orden p煤blico que impone el r茅gimen del matrimonio, en forma ostensible, por no ajustarse a los requisitos que espec铆ficamente exige la norma para la existencia del matrimonio, objeto del acto cumplido鈥.

La jueza agreg贸 que ello 鈥渓esiona los derechos fundamentales garantizados por nuestro Estado Nacional al incorporar los tratados internacionales (Declaraci贸n Universal de los Derechos del Hombre, Pacto San Jos茅 de Costa Rica en su art铆culo 17 y Pacto de Derechos Pol铆ticos Econ贸micos y Sociales en su art铆culo 23), que garantiza el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia鈥.

鈥淟a Sociedad y el Estado firmante de los tratados aludidos, deben proteger a la instituci贸n del matrimonio y observar que estos derechos sustanciales sean cumplidos para no exponer a la Rep煤blica Argentina a una responsabilidad en el 谩mbito internacional, conforme lo establece la Convenci贸n de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su art. 27, en concordancia con el Pacto de San Jos茅 de Costa Rica鈥, sostuvo la magistrada.

Por otro lado, la presente sentencia argumentando que 鈥渆l peligro en la demora est谩 dado por los intereses superiores involucrados y la configuraci贸n de los efectos del acto cuya nulidad se plantea en la demanda que efectivamente pueden tornar ilusoria la sentencia que recaiga en el presente鈥, dispuso como medida cautelar la suspensi贸n de los efectos jur铆dicos derivados 鈥渄el acto celebrado el 9 de abril del corriente a帽o, con las demandadas鈥.

En tal sentido, la jueza orden贸 a las demandadas restituir dentro del plazo de setenta y dos horas al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, la libreta, partida y documentaci贸n que da cuenta del acto celebrado por ante dicho organismo, a la vez que estableci贸 la 鈥減rohibici贸n de innovar en la celebraci贸n de actos en los que acrediten el acto anulado, sin perjuicio de tenerlos incursos en el delito de desobediencia鈥.

 

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