Declaran Válido Testamento a Favor de Concubina que Desplazaba a una Hermana
La Sala J perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó la decisión de un tribunal que declaraba nulo un testamento a favor de una concubina. En la causa "S. I, E. M. c/P. G., E. M. M. y otro s/impugnación/nulidad de testamento", los vocales interpretaron que la decisión del testador fue válida, a razón de los recaudos tomados.

Es importante decir que el fallecido era abogado, por lo cual tenía plena noción de la decisión a tomar. Es así que decidió el 21/12/05 llamar a una escribana para dictarle su última voluntad, la cual concurrió a su domicilio el 23/12/05, a las 15 horas, con tres testigos, tal como indica el código civil. En virtud de ello, manifestó el testador su voluntad de que su concubina dispusiera de sus bienes, desplazando a su hermana.

No obstante lo cual, el mismo día de la realización del testamento concurrió una psiquiatra a su domicilio para realizarle un test, el cual determinaría su claro discernimiento, y por lo tanto su voluntad real de testar. Sin perjuicio de todo ello, su hermana inició una demanda, con la intención de que se declarara nulo el testamento.

En primera instancia se declaró procedente la demanda incoada, y por lo tanto se declaró nulo el testamento. Es así que la demandada presentó un recurso de apelación, el cual tendría favorable acogida. Los fundamentos para llegar a dicha solución, girarían en torno a tres puntos: la viva voz, la perfecta razón y el testigo dependiente.

Respecto del primero, el tribunal indicaría que el código civil impone claramente en su artículo 3656 que el testador puede dictar el testamento al escribano, ó dárselo ya escrito, o sólo darle por escrito las disposiciones que debe contener para que las redacte en la forma ordinaria. Ante estas posibilidades, el testador eligió dictarle las disposiciones, pero no con los testigos presentes, recaudo que fue parte de la nulidad esgrimida por la actora.

Ante ello, los magistrados consideraron que basta que los testigos se hallen presentes al tiempo de la lectura del testamento, sin necesidad de que lo estén cuando se escribe, cuestión que había sucedido un día antes de la firma, tal como indicaba una pericia informática en el ordenador de la escribana. Ante éste punto, indicaron que sería válida la forma en que se realizó el testamento.

En el segundo punto, respecto de la razón, indicó que el letrado difunto tomó la real voluntad de dejar en claro su estado de salud mental, al llamar a una psiquiatra para que lo evaluara. En dicho documento realizado por la especialista, el cual se acompañara a la causa, se pudo observar que el difunto actuó en su plena voluntad, sin ningún tipo de vicio. Cuestión, que para los magistrados, sería considerado de igual forma.

Respecto del tercer punto, los magistrados indicaron que no habría inconveniente alguno con que uno de los testigos hubiera prestado tareas para la escribana, dado que el artículo 3654 del Código Civil reza que el testamento por acto público debe ser hecho ante escribano público y tres testigos residentes en el lugar, el cual debe amalgamarse con el artículo 990, cuando refiere que pueden ser testigos en los instrumentos públicos los dependientes del oficial público.

 

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