Declaran Inconstitucionalidad del Decreto que Exime de Matricularse a los Abogados del Estado
La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió confirmar la sentencia dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en la cual se declaraba la inconstitucionalidad de un decreto que establecía una eximición a los abogados que defendieran al Estado de pagar un bono, así como de matricularse en el Colegio Público para poder litigar en esos juicios. El  decreto declarado inconstitucional había sido dictado por el Poder Ejecutivo en ejercicio de las facultades delegadas por la ley 25.414, mediante la cual se lo autorizaba a efectuar derogaciones totales o parciales de leyes que regulasen el funcionamiento de organismos  o entes de la administración descentralizada, así como empresas estatales o mixtas, o entidades públicas no estatales. El Máximo Tribunal determinó la inconstitucionalidad de los artículos 3 y 5 del decreto 1204 del año 2001, donde se eximía a los abogados que representaran al Estado nacional y a los provinciales a pagar cualquier tasa o bono. Como en dicha medida se establecía que los abogados que representasen al estado no se encontraban obligados a matricularse, el Colegio Público de Abogados decidió presentar una demanda argumentando que el control de la profesión y la matriculación de los letrados es una facultad que la ley le confiere. La Corte consideró que el decreto en cuestión no regulaba aspectos de la administración ni de sus entes descentralizados, interpretando que al regular el ejercicio de la abogacía se estaba excediendo en las facultades delegadas por dicha ley. Los jueces expresaron que de la norma no surgía una delegación para derogar cualquier ley, debido a que en caso de haberse otorgado una facultad en tal sentido se estaría violando las facultadas para delegar que posee el Congreso, mencionando en dicho sentido que el articulo 76 de la Constitución Nacional contempla límites a la delegación de facultades por parte del Congreso.

 

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