Corresponde desestimar el planteo de nulidad de una sociedad comercial si ésta tomó conocimiento de la acción a través de la cédula cuestionada

La causa "S., L. C. c/Chico S.R.L. s/Daños y perjuicios" fue elevada a la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los efectos de resolver el recurso de apelación articulado por Chico S.R.L. contra el pronunciamiento que rechazó el planteo de nulidad de la cédula de notificación de la demanda. 

 

Para así decidir, el Juez de grado ponderó que dicha diligencia había sido recibida por quien dijo ser empleada administrativa de la firma y que esta última sí vivía allí y destacó que el instrumento respectivo no había sido redargüido de falso. Además, señaló que las cédulas libradas a la recurrente en el marco del proceso conexo sobre prueba anticipada, habían sido dirigidas a idéntido domicilio y recibidas por quienes dijeron ser empleada administrativa y apoderada de la empresa y que, sin embargo, no habían merecido ningún cuestionamiento de parte de la recurrente. 

 

Al sostener sus agravios, la recurrente destacó que la cédula "debió diligenciarse en su domicilio legal -que, según sus estatutos se encuentra situado en la misma calle pero con la numeración 4699-; que la falta de redargución de falsedad no condiciona la procedencia de la nulidad deducida; que tampoco tiene incidencia lo actuado en el proceso conexo sobre prueba anticipada (ya que las cédulas allí libradas no le causaron perjuicio); que recién tomó conocimiento de lo acontecido en autos con el mail que le envió su bróker de seguros y que, independientemente de la publicidad de internet, la dirección y administración de la sociedad funciona en la sede social inscripta".

 

La Sala referida, puso de resalto que el instituto de la nulidad procesal tiene por objeto subsanar errores in procedendo, "supone la existencia de un vicio, la violación de una forma procesal o la omisión de un acto que origine el incumplimiento del propósito perseguido por la ley y que puede dar lugar a la indefensión o defecto que por expresa disposición de la ley determine que corresponda decretar la nulidad".

 

La jurisprudencia tiene dicho que "no existe “la nulidad por la nulidad misma”, por lo que debe existir indefensión real de la parte interesada en la declaración de nulidad; a lo cual cabe agregar que las nulidades procesales son todas relativas resultando preciso para la admisión de la misma, que existan vicios que afecten a los sujetos o elementos del proceso".

 

Al promover su demanda, la actora denunció como domicilio de la firma demandada, aquél en el que se encuentra situado el restaurante en el que - según invocó - tuvo lugar el siniestro que motivó las actuaciones. Dicho domicilio además, figura tanto en las publicidades del local gastronómico como en la póliza acompañada por la aseguradora y en el formulario en el que se asentó la denuncia del siniestro. 

 

Principalmente, los camaristas confirmaron que según fue consignado por el oficial notificador, a dicho domicilio fue dirigida la cédula cuestionada, la que fue recibida por quien dijo ser empleada administrativa de la requerida y refirió que esta última sí vivía allí.

 

El pasado 25 de noviembre los Dres. Kiper y Fajre confirmaron el decisión de grado en cuanto desestimó el planteo de nulidad articulado.

 

 

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