Consideran Inconstitucional que los Jubilados que Litigan contra el Estado Deban Hacerse Cargo de los Gastos Judiciales
Ratificando una sentencia que había sido dictada por la Sala II del Fuero de la Seguridad Social, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de una norma que establece que los jubilados que litigan contra el Estado deben hacerse cargo de los gastos judiciales, aun en aquellos casos que obtengan una sentencia favorable. En un fallo dividido, el Máximo Tribunal, declaró inconstitucional el artículo 21º de la ley 24.463, denominada de solidaridad previsional. De acuerdo a lo contemplado en dicha ley, la que se encuentra en vigor desde 1995, en todos los casos en que un jubilado o pensionado litigue por sus haberes, las costas serán por su orden, independientemente de los resultados obtenidos. Tal normativa, establece que los jubilados y pensionados que le ganan un juicio al Estado, deben pagar los honorarios de los abogados y de las tasas y gastos de la Justicia. Tal decisión fue adoptada en la causa iniciada por Raúl Osvaldo Patiño, quien siendo jubilado de la provincia de San Juan, había presentado una acción de amparo como consecuencia de la demora en el reajuste de su haber que ya había sido dispuesto. Debido a la transferencia de la caja previsional sanjuanina al sistema nacional durante la década pasada, dicho incumplimiento le resulta imputable a la ANSeS. Es importante resaltar, que el artículo en cuestión ya había sido declarado inconstitucional el año pasado por la Corte en la causa “Flagello, Vicente c/ANSeS”, donde en voto dividido se había resuelto en igual sentido. El criterio expuesto en la presente decisión podría quedar limitado, no reiterándose en otras causas, debido a que en el voto de dos de los jueces, se advierte que tal disposición impuesta por la mencionada normativa resulta inviable, siempre que se constate la existencia de una conducta arbitraria y abusiva de la parte demandada, quien en el presente caso es la ANSeS.  

 

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