CMF dicta normas sobre comisiones en operaciones de crédito de dinero

Con fecha 5 de agosto de 2022, en cumplimiento del mandato establecido en el nuevo artículo 19 ter de la Ley N°18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) publicó la Norma de Carácter General N°484, con el objeto de regular los requisitos, reglas y condiciones que deben cumplir las operaciones de crédito de dinero otorgadas por entidades sujetas a su supervisión o fiscalización (la “NCG 484”).

 

Las principales disposiciones de la NCG 484 pueden resumirse como sigue:

 

  • Distingue entre “interés”, conforme a la definición que este término tiene en la Ley N°18.010, y “comisión”, que es aquel cobro que reúna las condiciones y cumpla los cuatro requisitos establecidos en la NCG 484.
  • Establece cuatro requisitos para que un cobro sea considerado comisión, a saber (i) que sea calculado en base al costo de prestación del servicio; (ii) que se trate de servicios efectivamente prestados al deudor y no inherentes a la operación de crédito de dinero; (iii) que el concepto al que corresponde el pago, así como su importe total para el deudor, haya sido informado y aceptado por éste en forma expresa, previa a su cobro y a la prestación del servicio, independiente que el cobro por dicho servicio se efectúe con antelación a su prestación, y (iv) que la información sobre comisiones sea puesta a disposición del público mediante los mismos canales a través de los cuales el acreedor ofrece o contrata las operaciones de crédito dinero. Cabe recordar que los cobros que no cumplan estos requisitos serán considerados interés.
  • En relación con el literal (ii) anterior, detalla que es “inherente a la operación de crédito” todo servicio que fuere necesario para iniciar, celebrar, materializar o terminarla, o que el acreedor esté obligado a prestar al deudor en cumplimiento de una normativa legal o reglamentaria. Adicionalmente, la NCG 484 precisa que no se considerarán inherentes a la operación de crédito los servicios que otorgan terceros para el cumplimiento de las solemnidades exigidas por ley para la celebración de una operación de crédito, o para la constitución, realización o liberación de sus garantías o cauciones.
  • Precisa que sus disposiciones no son aplicables a operaciones no sujetas a tasa máxima convencional, ni a operaciones y servicios que no forman parte de la operación de crédito de dinero o son accesorias a ésta.
    Establece que comisiones aplicables a operaciones de crédito de dinero originadas en líneas de crédito, se regirán por los mismos requisitos y reglas antes indicadas y que no se consideran servicios inherentes los de administración, operación y mantención de la línea o tarjeta, siendo por tanto comisión aquellos cobros al deudor por esos conceptos. Lo anterior, siempre que dicho cobro no sea en función del monto de la operación de crédito de dinero y que no haya sido cargado por otro producto o servicio.
  • Pone de cargo del acreedor la acreditación del cumplimiento de la norma frente a la CMF, y
  • Establece un procedimiento para que las instituciones que deban modificar sus contratos de línea de crédito asociadas a tarjetas de crédito informen de ello a sus clientes, así como de los efectos de la modificación o su rechazo por parte de los deudores (incluyendo que en caso de rechazo, el acreedor podrá poner término al contrato, debiendo respetar los plazos de pago originalmente pactados).

La NCG 484 es el fruto de 2 consultas públicas previas iniciadas por la CMF, los días 27 de diciembre de 2021 y 8 de abril de 2022.

 

La NCG 484 entrará en vigencia el día 1 de agosto de 2023 y a contar de esa fecha, se considerarán interés todos los cargos por comisiones que no se ajusten a ella. Asimismo, las entidades a las que se les aplica la normas tendrán hasta esa fecha plazo para ajustar los contratos que deban sufrir modificaciones producto de la dictación de la NCG 484.

 

Lo anterior cobra particular relevancia tratándose de comisiones de estructuración o disponibilidad cobradas por acreedores en financiamientos que se encuentren sujetos a esta normativa.

 

Por Diego Peralta, Felipe Moro, Fernando Noriega y Diego Lasagna

 

 

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