1. La nueva normativa uruguaya sobre residencia fiscal
Con fecha 12 de junio de 2020 el Presidente de la República de Uruguay ha firmado el Decreto 163/020 donde se flexibilizan las condiciones para obtener la residencia fiscal uruguaya.
Previo a la firma del Decreto, para obtener la residencia fiscal en Uruguay era necesario cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
Permanecer al menos 183 días en territorio uruguayo pudiéndose computar salidas esporádicas que no superen los 30 días.
Radicar en territorio nacional el núcleo principal o base de sus actividades. Se entenderá por tal generar rentas en Uruguay de mayor volumen que en cualquier otro país. No se computarán para ello las rentas exclusivamente puras de capital.
Poseer los intereses económicos y/o vitales en Uruguay. La legislación presume, salvo prueba en contrario, que dicha condición se da cuando residen habitualmente en Uruguay el cónyuge y los hijos menores a cargo.
Decreto 163/2020. Residencia Fiscal por Tenencia de bienes Inmuebles y Otros:
Este decreto establece que se considerará que una persona radica la base de sus intereses económicos cuando cumpla una de las siguientes hipótesis:
I) Requisitos previos al decreto:
Tenga en territorio nacional una inversión directa en bienes inmuebles por un valor aprox. U$D 1.875.000 y se registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año calendario de, al menos, 60 días.
Requisitos que se agregan:
Bienes inmuebles por un valor superior aprox. USD 377.870 siempre que se realice a partir del 1º de julio de 2020
II) Requisitos previos al decreto
Tenga en territorio nacional una inversión directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a aprox. U$D 5.650.000. que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 16.906
Requisitos que se agregan:
Participación directa o indirecta en una empresa, por un valor superior a aprox. USD 1.619.445, siempre que se realice a partir del 1º de julio de 2020 y generen, al menos, 15 nuevos puestos de trabajo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año calendario.
En conclusión, la nueva reglamentación otorgó dos nuevas causales para poseer los intereses económicos en Uruguay, pasando a ser cuatro. En este sentido, se agrega la tenencia de inmuebles por un monto menor pero con una presencia efectiva en el país de 60 días y la tenencia de inversiones en empresas por un monto menor al anteriormente exigido pero bajo la condición de crear 15 nuevos puestos de trabajo.
Temas de relevancia a considerar:
1. El paso previo es perder la residencia fiscal argentina. El residente argentino tributa por renta y patrimonio mundial. A diferencia del residente uruguayo que tributa solo por rentas domesticas
Vale destacar que en argentina, el impuesto sobre los bienes personales adopto el criterio de residencia y no domicilio, conforme ley 27541.
2. Existe diferencia entre residencia fiscal versus residencia legal.
El concepto de residencia legal se asocia con el lugar donde un individuo vive, es decir, donde tiene su permanencia estable. Todo extranjero que se encuentre en Uruguay en calidad de turista podrá iniciar un trámite de residencia, la cual puede ser permanente, temporal o Mercosur a los efectos de formalizar su situación documental en el Uruguay. Es necesario acreditar un domicilio uruguayo permanente. En una primera etapa, se obtiene la residencia temporal, y una vez obtenida la misma se podrá gestionar un cambio de categoría y obtener la residencia permanente.
3. La permanencia en Uruguay es de mas 183 dias con salidas esporádicas que no superen 30 dias, donde las fracciones de dia se cuentan como dia entero
4. Base actividades: lugar donde se obtiene la mayor parte ingresos, respecto de los diferentes países donde se obtienen rentas, combinando ingresos por capital y trabajo, donde se pruebe la existencia de actividad remunerada
2. Exención fiscal por 5 años. Tax Holidays
Una vez obtenida la residencia fiscal en Uruguay, el nuevo residente queda incluido en el régimen tributario de los residentes del país con la opción de tributar como “no residente” por el año durante el cual se realiza el trámite y por los cinco siguientes y, por ende, conseguir la exencion fiscal por las rentas mobiliarias obtenidas en el exterior (dividendos, intereses, etc.)
Luego de estas “vacaciones fiscales”, la persona pasa a quedar comprendida en el régimen de IRPF y tributará el 12% sobre los rendimientos.
Existe proyecto de ley por medio del cual se extendería dicho plazo a 10 años
3. Pérdida de residencia fiscal argentina
La pérdida de residencia fiscal en Argentina se configura cuando se verifica una de las siguientes situaciones:
I) Adquisición de residencia FISCAL en otro país sin que continúe residiendo de hecho en Argentina.
II) Permanencia continuada en el exterior durante un período de 12 meses, excepto presencias temporales en Argentina continuas o alternadas de 90 días durante cada período de 12 meses.
La persona pierde efectivamente la residencia fiscal desde el primer día del mes subsiguiente a aquel en el que se hubiera cumplido alguna de éstas situaciones.
Se debe comunicar a la AFIP el cambio de domicilio y solicitar la baja de los impuestos Presentar las DDJJ del impuesto a las ganancias incluyendo las ganancias de fuente argentina y extranjera obtenidas en la fracción del período fiscal transcurrido desde su inicio y la finalización del mes siguiente a aquel en el que se hubiera adquirido la residencia en el exterior.
Si la pérdida de la condición de residente fiscal en la Argentina se produce luego de ausentarse del país, la persona deberá acreditar esos extremos ante el consulado argentino del país en el que se encuentre.
Efectos tributarios de la pérdida de residencia fiscal en Argentina y obtención residencia fiscal uruguaya:
Los efectos para el contribuyente son los siguientes:
1. Tributa únicamente por sus rentas gravadas en argentina sujetas a retencion del impuesto a las ganancias, aunque no tributen en Uruguay y sus bienes situados en Argentina, bajo el régimen del responsable sustituto que es designado para ingresar el impuesto sobre los bienes en el país, aunque no tributen en Uruguay.
2. Goza de exención sobre el rendimiento y la ganancia por compraventa de ciertos valores como títulos públicos, bonos, obligaciones negociables y FCI argentinos .
3. Tributación como residente fiscal uruguayo
En los primeros seis años de la obtención de la residencial fiscal en Uruguay la persona fisica no tributa sobre las rentas obtenidas en el exterior, y en el séptimo año solo tributará sobre intereses y dividendos del exterior a una tasa del 12%.
Sobre rentas de inmuebles en el exterior y capital gains de inmuebles y activos financieros del exterior no tributa en Uruguay.
4. La tramitación de la residencia fiscal en Uruguay habilita tramitar la pérdida de residencia fiscal en Argentina.
5. ¿Es necesario realizar algún trámite de inicio de residencia fiscal en Uruguay?
Si la causal para acreditar la residencia fiscal es la cantidad de días en el país, inicialmente no se debe realizar trámite alguno. Simplemente comenzar a computar los días.
Si la causal para acreditar la residencia fiscal es el núcleo principal de actividades, centro de intereses vitales o base de intereses económicos, se debe esperar al cierre del año calendario en que se desea acreditar la residencia fiscal y presentar a la Administración Tributaria un expediente con la documentación que acredite los extremos por los cuales se cumple con la residencia fiscal.
6. ¿Qué es el certificado de residencia fiscal y cómo se obtiene en Uruguay?
El certificado de residencia fiscal es el documento que prueba que una persona cumple la condición residente fiscal de un país en un año determinado. Para obtenerlo se presenta un formulario de solicitud ante la Administración Tributaria, adjuntando la documentación que prueba que se ha cumplido con la causal seleccionada para ser residente fiscal. Por ejemplo, si la causal son los días de permanencia en Uruguay, se adjunta a la solicitud un certificado de movimientos migratorios emitido por la Dirección Nacional de Migraciones.
7. ¿Cuál es el tratamiento impositivo para un residente fiscal en Uruguay?
Las personas físicas residentes fiscales en el Uruguay son sujeto pasivo del impuesto a la renta de personas físicas, lo cual implica que tendrán gravadas:
a) Las rentas de capital que obtengan dentro del Uruguay (por activos localizados en Uruguay).
b) Las rentas de trabajo que obtengan en el Uruguay (como dependiente o independiente).
c) Las rentas de trabajo que obtengan fuera de Uruguay siempre que la persona trabaje en relación de dependencia para una empresa contribuyente de impuestos en Uruguay.
d) Las rentas derivadas de intereses y dividendos que se obtengan fuera del Uruguay. La tasa de imposición en este caso es de 12%, y la norma reconoce un crédito fiscal automático por los impuestos que sobre estas rentas se hayan abonado en el exterior.
En este tipo de rentas gravadas, la norma otorga una exencion a quién se convierte en residente fiscal en Uruguay para que en el año que se cumple tal condición y los cinco años siguientes
e) ¿Los activos en el exterior están alcanzados por algún impuesto patrimonial en Uruguay?
No. Solo se gravan los activos en Uruguay, en tanto los mismos superen un mínimo no imponible (para núcleo familiar es aproximadamente US$ 300.000). Si lo superan, se grava el excedente por encima del mínimo no imponible y las tasas van de 0,4% a 0,7%.
Doble residencia fiscal argentina y uruguaya
Tanto la legislación argentina como el CDI suscripto entre Argentina y Uruguay, disponen idéntico orden secuencial (tie-breaking rules) para dirimir ciertos supuestos particulares, considerando que las personas serán consideradas como residentes en la Argentina:
- Cuando mantengan su vivienda permanente en la Argentina.
- Si mantienen viviendas permanentes en ambos países, cuando su centro de intereses vitales se ubique en Argentina
- Si no puede determinarse la ubicación del centro de intereses vitales, cuando habiten en forma habitual en la Argentina (si permanecieran en ella durante más tiempo que en el otro país, considerando para efectuar la comparación el año calendario).
- Si permanecieran igual tiempo en ambos países, cuando sean de nacionalidad argentina.
Estas reglas se aplican de manera secuencial siempre y cuando se hayan “descartado” las opciones previstas en cada inciso precedente
4. Impuesto a la renta de personas fisicas en Uruguay
El IRPF es un impuesto anual, de carácter personal y directo que grava las rentas de fuente uruguaya así como los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior, que obtengan las personas físicas consideradas residentes en el país.
La definición de rentas de fuente uruguaya coincide, en términos generales, con la definición dada a nivel del IRAE ya que considera aquellas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República, también con algunas excepciones.
En lo que respecta al concepto de residencia fiscal, se consideran residentes quienes cumplan con alguna de las siguientes condiciones(previo al nuevo decreto):
Que permanezcan más de 183 días del año en territorio nacional ó
Que radiquen en el territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales (se presume, salvo prueba en contrario, que una persona física tiene su centro vital en el país, cuando residan en Uruguay su cónyuge e hijos menores de edad).
La estructura del IRPF está concebida sobre la base de un “sistema dual”, mediante el cual se establece un tratamiento diferencial para las rentas del capital (Categoría I) y las rentas del trabajo (Categoría II), debiéndose realizar su liquidación por separado.
Adicionalmente, cabe señalar que los contribuyentes puede optar por tributar IRAE por todas las rentas alcanzadas por IRPF con excepción de las rentas de trabajo obtenidas en relación de dependencia, las originadas en dividendos o utilidades, y los rendimientos mobiliarios originados en entidades del exterior, debiendo mantener la opción por al menos tres ejercicios.
Por otra parte, aquellos contribuyentes, cuyas rentas de trabajo originadas fuera de la relación de dependencia superen anualmente las UI (2) 4.000.000, deberán liquidar preceptivamente el IRAE a partir del primer mes del ejercicio siguiente.
1) Rentas de Categoría I
En la Categoría I se distinguen los rendimientos de capital de los incrementos patrimoniales.
Dentro de los rendimientos de capital, se diferencian los rendimientos de capital inmobiliario de los mobiliarios. En tanto los primeros son aquellos derivados de bienes inmuebles por el arrendamiento, subarrendamiento, así como la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de los mismos, cualquiera sea su denominación o naturaleza, siempre que no constituyan una transmisión patrimonial, los de capital mobiliario comprenden las rentas en dinero o en especie provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza.
Los incrementos patrimoniales por su parte incluyen las rentas correspondientes a transmisiones patrimoniales originadas en cualquier negocio jurídico sobre bienes de cualquier naturaleza así como las donaciones.
En términos generales el IRPF correspondiente a las rentas de la Categoría I se tributa vía retención, es decir, se designan agentes responsables, básicamente el Estado, las empresas y los escribanos, quienes deben retener el impuesto a los titulares de las rentas gravadas y volcarlo ante la Administración Tributaria.
Quienes sean objeto de retención del impuesto podrán darle carácter definitivo a las retenciones efectuadas, quedando liberados sólo por las rentas retenidas, de la obligación de realizar la liquidación y presentar la declaración jurada correspondiente.
Si bien existen determinadas rentas gravadas a tasa reducida, la tasa general aplicable es del 12%.
2) Rentas de Categoría II
Se incluyen dentro de esta categoría, las rentas del trabajo obtenidas dentro y fuera de la relación de dependencia, y los subsidios de inactividad compensada.
Por rentas de trabajo en relación de dependencia se entienden los ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los contribuyentes por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma.
Asimismo se incluyen las rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia, es decir, aquellas originadas en servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, en tanto no se tribute IRAE por estas rentas ya sea por haber ejercido la opción o por inclusión preceptiva
Para las rentas de la Categoría II, corresponde determinar tanto la base de cálculo de rentas como de deducciones, ya que a ambas se les aplican escalas de tramos de rentas y deducciones establecidas, determinándose así un “impuesto” por rentas y otro por deducciones, siendo el impuesto a pagar la diferencia entre ambos.
La base de cálculo de rentas se determina deduciendo a los ingresos del contribuyente los créditos incobrables. Para el caso de las rentas de trabajo obtenidas fuera de la relación de dependencia, se deduce a los ingresos un ficto de 30% por concepto de gastos.
Entre las deducciones a considerar se encuentran principalmente: los aportes jubilatorios, los aportes al Sistema de Salud, el Fondo de Solidaridad y su adicional (en caso de profesionales universitarios) y un ficto en concepto de alimentación, educación, vivienda y educación de hijos menores de 18 años.
Para el caso de las rentas, las alícuotas van del 10% hasta el 36%, y se aplican en forma progresiva, existiendo un mínimo no imponible.
Para determinar el monto total de las deducciones, se aplicarán las alícuotas del 8% o del 10%, dependiendo de los ingresos nominales (excluyendo salario vacacional y aguinaldo) obtenidos por el contribuyente.
Cabe mencionar que existe en el IRPF la posibilidad de optar por liquidar el impuesto por núcleo familiar. En tal caso, se aplican tramos diferentes a los previstos para las personas físicas.
En esta categoría también se ha designado un amplio elenco de responsables que deberán retener y pagar el impuesto. Dentro del mismo se encuentran los empleadores, cuando se trate de rentas de trabajo en relación de dependencia, y para el caso de servicios personales fuera de la relación de dependencia se designan como responsables al Estado y a ciertas empresas.
Por último, cabe mencionar que quienes presten servicios personales fuera de la relación de dependencia deberán presentar declaración jurada de IRPF, así como quienes obtengan rentas en relación de dependencia de más de un empleador u opten por liquidar el impuesto como núcleo familiar. Por su parte, no están obligados a hacerlo quienes presten servicios dentro de la relación de dependencia obteniendo rentas provenientes de un sólo empleador así como tampoco aquellos trabajadores dependientes cuyos ingresos no superen un mínimo no imponible previsto en forma anual.
5. Normativa sobre residencia fiscal. RG 4760 AFIP. Acreditación y pérdida de residencia. Impuesto sobre los bienes personales.
La norma aclara que la perdida de residencia se acreditará de igual forma que para el impuesto a las ganancias -art. 116, LIG y RG (AFIP) 4236-.
La norma establece que aquellas personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado la cancelación de la inscripción en el gravamen con anterioridad al 17/7/2020 con el motivo de “Baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían la condición de residentes en el país al 31/12/2019 hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente al período fiscal 2019.
La norma establece su vigencia a partir de su fecha de publicación y resulta aplicable para acreditar la pérdida de residencia en el territorio argentino con relación al impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2019 y subsiguientes.
La resolución es susceptible de impugnación pues viola principios constitucionales de legalidad y de reserva de ley en materia tributaria, por lo siguiente:
- la normativa regula el ámbito de aplicación subjetiva del impuesto.
- la norma dispone su entrada en vigor desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, salvo que ellas determinen una fecha posterior.
6. El fantasma del exit tax en Argentina
El Gobierno argentino no descarta aplicar un "impuesto de salida" a los argentinos que planeen mudar su residencia fiscal.
El Gobierno uruguayo ya flexibilizó las condiciones que exigirá a extranjeros que deseen obtener su residencia fiscal en territorio oriental.
El primero es la compra de un inmueble por al menos 380.000 dólares en lugar de los 1,7 millones que se pedían anteriormente, siempre que la persona permanezca en el país por al menos 60 días al año.
La segunda condición es la participación en una empresa por más de 1,6 millones de dólares, en lugar de los 5,3 millones anteriores, si la firma genera al menos 15 puestos de trabajo directos.
Ante el incremento de consultas de argentinos para mudar su residencia fiscal a Uruguay, la AFIP dejó trascender que controlará a quienes inicien los trámites para dar de baja la residencia fiscal y advirtió que seguirá bien cada caso para asegurarse de que sea una modificación genuina. Además, advirtió que muchos podrían caer en la "doble tributación".
Las intenciones del gobierno argentino para evitar un éxodo de argentinos que buscan abonar menos impuestos podría avanzar de la mano de un "Exit Tax".
En caso de aplicarse, se trataría de una salida "a la española".
En 2015, el país europeo puso en vigor un nuevo artículo en la Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), titulado "Ganancias patrimoniales por cambio de residencia".
El mismo consistió en gravar las ganancias patrimoniales en acciones o participaciones en cualquier tipo de compañía de determinados contribuyentes del IRPF en el momento en que dejen de ser considerados residentes fiscales en España.
En el caso español, el "exit tax" afecta sólo a aquellas personas que cuenten en su poder con acciones en empresas por más de cuatro millones de euros ú ostente una participación en una entidad superior al 25% y que su valor de mercado supere la cifra de 1.000.000 de euros.
Es decir, se trata de un "exit tax" que se aplica sólo a las grandes fortunas que buscan nuevos horizontes donde se tribute menos.
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