Arresto Domiciliario: Entra en Vigencia Reforma que Concede el Beneficio a Embarazadas
La reforma introducida a la ley de ejecuci贸n de la pena privativa de la libertad, aprobada por el Congreso Nacional en diciembre pasado, comenzar谩 su entrada en vigencia en el d铆a de hoy. A trav茅s de la misma, se extiende en determinadas situaciones el beneficio de la prisi贸n domiciliaria. De acuerdo a lo normado con anterioridad聽 a dicha reforma, s贸lo pod铆an acogerse a聽tal beneficio, las personas mayores de 70 a帽os de edad o quienes padec铆an alguna enfermedad en estado terminal. Tal situaci贸n fue modificada por la nueva ley, donde se establece que se otorgar谩 dicho beneficio a las personas enfermas cuando no se pueda tratar adecuadamente su dolencia en el lugar de detenci贸n y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario. Con relaci贸n a los discapacitados, establece que se conceder谩 el arresto domiciliario cuando por su condici贸n se le otorgue un trato indigno resultando su detenci贸n inadecuada. El otorgamiento de dicho beneficio no es inmediato, sino que debe ser determinado por los jueces en cada caso concreto, analizando los informes m茅dicos as铆 como tambi茅n el marco social dentro del cual se otorga. Con relaci贸n a las mujeres detenidas, la nueva normativa contempla la posibilidad de que el arresto domiciliario sea otorgado cuando la misma se encuentre embarazada o sea madre de un menor de cinco a帽os, bas谩ndose tal posibilidad en que la c谩rcel no es el lugar adecuado para el crecimiento de un menor de edad. Por otro lado, podr谩n ser beneficiarias del arresto domiciliario, aquellas mujeres que posean una persona discapacitada a su cargo.

 

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