Tributario
Alícuotas diferenciales: una pulseada que perdieron las provincias
Por
Walter Keiniger, Mariana Batalle & Sergio Vergara
Marval, O´ Farrell & Mairal
Marval, O´ Farrell & Mairal
La Corte declaró la inconstitucionalidad de las normas provinciales que establecen alícuotas discriminatorias en el IIBB
Por
Edgardo Ponsetti & Claudio Garcia Sinagra
Departamento de Impuestos & Legales de BDO Argentina
Departamento de Impuestos & Legales de BDO Argentina
Apuntes para una reforma tributaria: la conveniencia de derogar la norma que prohíbe pactar el grossing up en las contrataciones del Estado
Por
Diego Embón
Zang, Bergel & Viñes Abogados
Zang, Bergel & Viñes Abogados
Novedades sobre la tasa de interés aplicable en las demandas de repetición: ¿Una opción que se torna atractiva para los contribuyentes?
Por
Walter Keiniger, Luciana Virgile & Mariana Batalle
Marval, O´ Farrell & Mairal
Marval, O´ Farrell & Mairal
Las aduanas interiores en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y la decisión final de la Corte Suprema de Justicia
Por
Gastón A. Miani
Tavarone, Rovelli, Salim & Miani Abogados
Tavarone, Rovelli, Salim & Miani Abogados
Uruguay
Panamá intercambiará información tributaria con Argentina y Uruguay
Por
Guzmán Ramírez
Bergstein Abogados
Bergstein Abogados
Relevantes cambios en el convenio para evitar la doble imposición entre Argentina y Brasil
Por
Valeria D'Alessandro
Goldemberg, Saladino, Hermida, Rolando & Asociados
Goldemberg, Saladino, Hermida, Rolando & Asociados
Uruguay
El gobierno uruguayo reforzará los controles sobre el pago de impuesto a los depósitos bancarios pertenecientes a argentinos
Por
Guzmán Ramírez
Bergstein Abogados
Bergstein Abogados
Opinión
Cómo ayudamos a tres clientes a lograr su ranking en Legal 500 en su primera postulación
Por
María Sol Rubio
Gericó Associates
Gericó Associates
opinión
ver todos
Por Mario Covarrubias Jurado
Estudio Garrido Abogados
Estudio Garrido Abogados
Por Jorge C. Resqui Pizarro
Resqui Pizarro-Recasens Siches & Asociados
Resqui Pizarro-Recasens Siches & Asociados
Por Pablo J. Braslavsky (*)










































































































