Ampliación de las facultades de la Unidad de Información Financiera

Por Canosa Abogados

 

El 9 de diciembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial el decreto Nº 1936/2010  (el “Decreto”) del Poder Ejecutivo Nacional que amplía las facultades de la Unidad de Información Financiera (la “UIF”) para establecer procedimientos de inspección y la función de coordinador en materia de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo.

 

Mediante el Decreto, el Gobierno Nacional le asignó a la UIF la coordinación y representación nacional ante los distintos organismos internacionales que coordinan la lucha contra el lavado de dinero, y dispuso que la UIF actúe como ente coordinador en el orden nacional, provincial y municipal del sistema legal argentino en materia de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo, con facultades de dirección respecto de los organismos públicos relevantes, tales como el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

De esta manera, el Decreto otorga mayores atribuciones a la UIF, a los efectos de mejorar los controles en materia de lavado de dinero en el país, en respuesta directa al dictamen que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) emitió el 22 de octubre de 2010, donde se resaltó que la Argentina no cumplía satisfactoriamente con las 40 9 recomendaciones emitidas por ese organismo para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

 

En este contexto, la UIF podrá disponer la implementación de sistemas de control interno para la totalidad de los sujetos obligados, tales como las entidades financieras, las empresas aseguradoras y las personas que exploten juegos de azar, pudiendo incluso solicitar al Ministerio Público Fiscal que le requiera a un juez competente que emita la correspondiente orden de allanamiento a fin de llevar a cabo los procedimientos que estime necesarios a los efectos de su investigación.

 

En este sentido, entre las facultades que a través del Decreto se le asignan a la UIF, se destaca la de establecer procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ respecto de los sujetos que están obligados a informar conductas susceptibles de configurar operaciones sospechosas.

 

El Decreto entró en vigencia el 21 de diciembre de 2010.

 

 

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