Mecanismos voluntarios para la rescisión y reconducción de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable (RenovAR y Res. SE 202/2016) y plazo adicional de habilitación comercial (RenMDI) - Resolución N° SE 257/2026

El 25.09.2026 se publicó en el B.O. la Resolución N° 257/2026 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (la “Resolución”), por la cual se establecieron mecanismos voluntarios para la rescisión y reconducción de los contratos de abastecimiento correspondientes a proyectos del Programa RenovArR (“PPAs RenovAR”) y del régimen de la Resolución SE N° 202/2016 (“PPAs 202”) y (ii) la obtención de un plazo adicional para alcanzar la habilitación comercial de determinados proyectos adjudicados en el marco de la Convocatoria RenMDI (Res. SE N° 609/2023). La medida, dictada en el marco del proceso de normalización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por Decreto N° 55/2023 (prorrogada hasta el 31.12.2027), busca lograr que CAMMESA retorne gradualmente a su rol original de administrador del despacho eléctrico, procurando la desconcentración y fomentando la contractualización entre privados. A continuación, se resumen los aspectos centrales de la nueva regulación.

 

1-Derogación de la Resolución SE N° 883/2023

 

La Resolución deja sin efecto la Resolución SE N° 883/2023, que había previsto un mecanismo alternativo de compensación de penalidades mediante inversiones en nuevos proyectos de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

 

2-Rescisión contractual de común acuerdo

 

Se otorga a las sociedades titulares de los distintos proyectos la posibilidad de solicitar A CAMMESA la rescisión de común acuerdo de los PPAs RenovAR o PPAs 202, según el caso, hayan o no alcanzado habilitación comercial, sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

-Pago único de una suma equivalente al 14% del monto total de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Asimismo, si el proyecto se encuentra en proceso judicial, el pago debe incluir la totalidad de las costas del proceso. Estas sumas serán destinadas al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER).

 

-Renuncia de la sociedad titular del proyecto a todo derecho, acción o reclamo contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía y/o CAMMESA y otorgamiento de una indemnidad en favor del Estado Nacional por reclamos de accionistas o sociedades vinculadas.

 

-Renuncia a los beneficios fiscales previstos en el artículo 9 de la Ley N° 26.190 que hubieran sido otorgados y no gozados.

 

Las sociedades que tuvieran penalidades pendientes de pago podrán solicitar la rescisión sin obligación de abonar dichas penalidades. Las penalidades ya abonadas no serán objeto de devolución ni compensación.

 

La rescisión también alcanzará la rescisión del Acuerdo de Adhesión al FODER.

 

3-Incorporación al régimen MATER

 

Los proyectos que opten por la rescisión de sus PPAs RenovAR o PPAs 202 y que se encuentren habilitados comercialmente a la fecha de publicación de la Resolución podrán comercializar la energía producida en el Mercado a Término de Energías Renovables (MATER) a partir del mes calendario siguiente al de la fecha de rescisión.

 

Para ello, deberán: (i) solicitar a CAMMESA, como organismo encargado del despacho (OED) el ingreso al MATER; (ii) haber cumplido los requisitos aplicables a la rescisión de los contratos de abastecimiento y (iii) abonar, durante un período de 2 años, un cargo trimestral equivalente a USD 500 por MW de potencia habilitada comercialmente (pagadero en pesos al TC Com. 3500 mayorista), manteniendo la prioridad de despacho oportunamente obtenida.

 

4-Modalidades de reconducción contractual

 

La Resolución también prevé tres modalidades de reconducción contractual de los PPAs RenovAR y PPAs 202, complementarias y no excluyentes entre sí, a ser instrumentadas mediante la suscripción de una adenda al contrato respectivo:

 

-Reconducción por Energía Comprometida y Energía Comprometida Mínima: aplicable a ciertos proyectos en operación comercial. Permite dejar sin efecto los compromisos de Energía Comprometida y Energía Comprometida Mínima a partir del 01.06.2026 contra una reducción de 2 años del período de abastecimiento.

 

-Reconducción por Deficiencia de Abastecimiento y Período de Recupero: aplicable a ciertos proyectos en operación comercial que hayan incurrido o estén próximos a incurrir en deficiencia de abastecimiento. Se otorga un período de recupero de 4 Años de Producción para abastecer la Energía Contratada necesaria para cubrir la deficiencia.

 

-Reconducción por Deficiencia de Abastecimiento Mayor y/o Menor: aplicable a ciertos proyectos en operación comercial, que posean penalidades aplicadas aún no abonadas y/o susceptibles de ser aplicadas por deficiencia de abastecimiento mayor o menor. La sociedad debe aceptar una reducción proporcional del Período de Abastecimiento conforme la energía comprometida no abastecida, según la fórmula prevista en la Resolución.

 

En todos los casos, quienes soliciten la reconducción deberán renunciar expresamente a efectuar, o desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral contra el Estado Nacional, la SE y/o CAMMESA por causas anteriores a la fecha de firma de la Adenda por su reconducción.

 

5-Proyectos RenMDI

 

Se otorga a los proyectos adjudicados bajo la Convocatoria RenMDI un plazo adicional de 365 días corridos a la Prórroga Máxima de la Fecha Programada de Habilitación Comercial. Durante la Prórroga Máxima los proyectos deben continuar abonando USD 5.000/MW de potencia contratada por trimestre sin afectación del Período de Abastecimiento. Para acceder al plazo adicional de 365 días corridos posterior a la Prórroga Máxima, debe presentarse solicitud ante CAMMESA; el esquema de pagos pasa a USD 7.000/MW de potencia contratada por trimestre, y se produce una reducción de 2 días corridos del Período de Abastecimiento por cada día de plazo adicional efectivamente utilizado hasta alcanzar la habilitación comercial. El acceso a este plazo adicional requiere la renuncia a todo derecho, acción o reclamo contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía y/o CAMMESA, más la declaración de mantener indemne al Estado Nacional.

 

Por Jimena Vega Olmos, Ricardo Castañeda y José Carlos Cueva

 

 

Beccar Varela
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