Uruguay: Proyecto propone cambios a la Ley de Inclusión Financiera y regula el Sistema de Medios de Pago Electrónico

El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley que busca regular el sistema de Medios de Pago Electrónico e introduce cambios a la Ley de Inclusión Financiera,  al régimen prestaciones de seguridad social y al tope de tasas de interés dispuestas por la Ley de Usura. A continuación, establecemos los aspectos más salientes.

 

Regulación del Sistema de Medios de Pago Electrónico

 

El proyecto regula el funcionamiento de los medios de pago electrónico a través de tarjetas de débito, tarjetas de crédito e instrumentos de dinero electrónico.

 

También define a sus principales actores:

 

  • Emisor: institución regulada por el Banco Central del Uruguay (BCU) que emite tarjetas de débito, crédito o instrumentos de dinero electrónico
  • Adquirente: entidad que celebra contratos de afiliación con los comercios adherentes al sistema
  • Comercio: quien haya adherido al sistema firmando un contrato con un adquirente
  • Usuario: sujeto habilitado para usar medios de pago electrónico, de acuerdo a lo previsto en el contrato con el emisor 

Asimismo, reglamenta los contratos a celebrarse entre el adquirente y el comercio estableciendo un contenido mínimo, como por ejemplo el plazo en el que el adquirente se compromete a abonar al comercio aquellas operaciones que hubiesen sido cobradas con medios de pago electrónico, y la fijación de la comisión o arancel que el adquirente cobrará al comercio sobre el importe de las operaciones realizadas. 

 

Por otro lado, prohíbe que dichos contratos obliguen al comercio a aceptar tarjetas de crédito en modalidad de planes de cuotas y que el adquirente establezca condiciones de pago o acreditación diferentes, dependiendo de la institución de intermediación financiera o emisora de dinero electrónico elegida por el comercio para recibir los fondos.  

 

El proyecto a su vez otorga competencia a dos organismos estatales. La Comisión de Defensa de la Competencia será la encargada de actuar de oficio o a denuncia de parte frente a acuerdos comerciales promocionales realizados por el emisor que excluyan a determinados comercios de un mismo sector de actividad. Por otra parte, el Banco Central del Uruguay deberá publicar periódicamente los aranceles mínimo, máximo y promedio que cada adquirente cobre a los comercios por utilizar cada medio de pago. Serán empleados como insumo a estos efectos los datos que los adquirentes deberán proporcionar al regulador los que se sumarán a la obligación que impone el Proyecto de suministrar al BCU los contratos modelo a ser firmados entre adquirente y comercio. 

 

Para los contratos de tarjeta de crédito a ser celebrados entre el emisor y el usuario, el proyecto también prevé condiciones mínimas. Un ejemplo de ello es que si el contrato establece la renovación automática, de todos modos deberá establecer un período de 30 días durante el cual el usuario pueda devolver el medio de pago sin costo alguno para este último. 

 

Modificaciones propuestas a la Ley de Inclusión Financiera 

 

En primer lugar, el proyecto propone establecer que en el caso de transferencias electrónicas de fondos, el efecto cancelatorio se producirá al momento de la acreditación en cuenta del monto transferido y no con la mera transferencia. 

 

Flexibiliza el régimen de pago/cobro de jubilaciones, pensiones o retiros proponiendo que sus beneficiarios puedan optar por percibirlas mediante acreditaciones en instituciones de intermediación financiera o instrumentos de dinero electrónico (régimen actual) o en efectivo (incorporación). Lo mismo ocurre para los beneficiarios de asignaciones familiares, subsidios, indemnizaciones temporarias y rentas por incapacidades permanentes. 

 

No menos importante es que de aprobarse el proyecto, las instituciones de intermediación financiera y las emisoras de dinero electrónico deberán establecer al menos un mecanismo que habilite retirar en un único movimiento mensual y sin costo de la totalidad de los fondos acreditados por pago de remuneraciones y partidas a trabajadores dependientes, cobro de honorarios profesionales y cobro de honorarios por servicios personales fuera de la relación de dependencia, entre otros.  

 

Prestaciones de Alimentación 

 

El proyecto faculta a quienes perciban estas partidas a elegir libremente la institución en la cual cobrarlas. En caso que el trabajador no ejerza la opción, el empleador podrá hacerlo. El trabajador podrá cambiar la institución una vez transcurrido un año de realizada cada elección. Los emisores de estos instrumentos no podrán cobrar a los empleadores en forma análoga con lo que ocurre con las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico para el cobro de remuneraciones. 

 

Modificaciones a la Ley de Seguridad Social 

 

Se propone modificar el régimen de prestaciones exentas de constituir materia gravada y asignación computable. Para el caso de partidas de alimentación, las mismas para estar exentas no podrán superar las UI 150 por día trabajado hasta el 1° de enero del 2020. A partir de tal fecha el umbral será reducido a UI 100 por día trabajado. 

 

Se establece asimismo que la suma de las prestaciones por todo concepto (alimentación, salud, seguros, etc.) exentas no podrá superar el 20% de la retribución que el trabajador recibe en dinero por conceptos que constituyan materia gravada. Este umbral será reducido al 15% a partir del 1° de enero de 2020 y al 10% a partir del 1° de enero de 2021. En caso de que tales umbrales sean superados el excedente estará gravado. 

 

Modificaciones a la Ley de Tasas de Interés y de Usura 

 

El proyecto agrega un nuevo tope de interés para aquellas operaciones de crédito en las que se pacte el cobro mediante retenciones sobre retribuciones salariales o pasividades. Al tope de interés compensatorio ya existente de 20% sobre las tasas medias para los créditos de nómina, se agrega un 30% sobre las tasas medias para las restantes operaciones. Los intereses moratorios para estas operaciones tendrán el tope ya existente de 80% por encima de las tasas medias de interés.

 

 

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