El 8 de marzo de 2018 entró en vigencia en Uruguay la Ley 19.566 dictada el 8 de diciembre de 2017 que introdujo modificaciones al régimen de zonas francas (Ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987).
La modificación del plazo de los contratos de usuario implica una señal de alerta: el artículo 13 de la nueva Ley fija plazos máximos para contratos que están en curso, con el siguiente alcance:
a) para las autorizaciones de los contratos de usuario directo o de sus respectivas prórrogas: se fija un plazo máximo de 15 años (para las actividades industriales) y de 10 años (actividades comerciales o de servicios).
b) para las autorizaciones de los contratos de usuario indirecto o de sus respectivas prórrogas: plazo máximo fijado es de 5 años.
Además, prohíbe las cláusulas que contengan prórrogas automáticas.
Los contratos en curso de ejecución próximos al vencimiento cuyo plazo desee prorrogarse deben presentarse ante el Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio (AZF) con una antelación mínima de 120 días respecto del contrato original o de su prórroga; pero no antes de transcurrido al menos el 85 % del plazo de la autorización del contrato original.
Al cabo de transcurridos 120 días desde la presentación en forma, la prórroga se tiene por autorizada.
La ley delega en la reglamentación del Poder Ejecutivo la eventual autorización de plazos de contratos de usuario más extensos,cumplidas determinadas circunstancias.
Las empresas usuarias de zonas francas con contratos sin plazo, o con plazos superiores a los previstos en la ley, tienen obligación de presentar dentro del plazo de un año desde la fecha de reglamentación de la leyante el Área de Zonas Francas (AZF) información relativa ala empresa, plan de negocios y demás. Su incumplimiento acarrea la suspensión de la autorización vigente para los usuarios que no se presenten, por el plazo de 90 días. Vencido ese plazo sin que se hubiera presentado la información y documentación requerida, el AZF revocará la autorización del contrato de usuario.
Cada 2 años, las empresas deberán presentar declaración jurada con información relativa al proyecto de inversión aprobada, su incumplimiento será sancionado con la prohibición de ingresos y egresos de bienes o mercaderías o la realización de cualquier operación en calidad de usuario por un tiempo determinado.
La reglamentación de la Ley estaría próxima a dictarse.
Nuestra Opinión
Es inconveniente introducir modificaciones a un régimen que ha sido tan beneficioso para el Uruguay. En primer lugar, porque ese régimen ha funcionado con éxito desde hace más de 95 años. En efecto, la Ley 7.593 de 20 de junio de 1923 creó la zona franca de Nueva Palmira, aún existente.
En segundo lugar, porque modificar las reglas de juego es peligroso, no sólo por las nuevas inversiones que el Uruguay precisa atraer, sino además, por las empresas, uruguayas y extranjeras, que ya han decidido invertir en Uruguay.
En tercer lugar, porque la propia Ley 15.921 en su artículo 25 aseguró alos usuarios inversores que el propio Estado Uruguayo, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, les mantendrá, durante el plazo contractual completo, todas las exoneraciones tributarias, los beneficios y los derechos otorgados por la Ley 15.921.
Esa norma está vigente. Por eso se trata de una luz amarilla. Introducir modificaciones a aspectos esenciales de los contratos -como lo es sin duda el plazo- es una clara alerta que impacta en la promesa que hizo el Uruguay a través del artículo 25 de la Ley 15.921 y que los inversores tuvieron presente al hacer la inversión. Lograr mantener esa promesa es el desafío que tiene ahora el Estado uruguayo.
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