Toda vez que el actor trabajaba en relación de dependencia, rechazan el beneficio de litigar sin gastos intentado

En la causa “Incidente N°1 – Actor: S., M. F. y otro s/Beneficio de litigar sin gastos”, el Tribunal de primera instancia hizo lugar al pedido de beneficio de litigar sin gastos requerido por la actora. Contra dicha resolución, interpuso recurso la demandada. 

 

En dicho marco,la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que para la procedencia de dicho beneficio, no se requiere que el peticionante se encuentre en estado de indigencia “siendo suficiente para concederlo la posibilidad de que los gastos derivados del proceso, teniendo en cuenta la capacidad económica de éstos, sean susceptibles de incidir en los recursos destinados al sustento de aquéllos o su familia, quedando librada a la apreciación judicial a la concurrencia de los extremos aludidos”

 

Lo cierto es que, la petición de autos tiene como objetivo posibilitar el trámite de la acción principal, por medio de la cual los actores reclamaban daños y perjuicios como consecuencia del accidente automovilístico que sufrieron, endilgando responsabilidad a la demandada.

 

De acuerdo a las declaraciones juradas y testimonios obrantes en autos, los recurrentes alquilaban un inmueble en la provincia de Santa Fe junto con sus dos hijos menores de edad, y no poseían ni plazos fijos, ni tarjetas de crédito ni pólizas de seguro.

 

No obstante ello, de las constancias de autos surgía que los actores eran titulares de cuatro automotores. Asimismo, del recibo de sueldo del actor del mes de diciembre 2018 se desprendía que trabajaba en relación de dependencia en una empresa, percibiendo un salario fijo y encontrándose afiliado a la prepaga OSDE.

 

En tal sentido, la referida Sala señaló que el beneficio de litigar sin gastos “comprende un privilegio restrictivo y excepcional, incumbiendo al solicitante la carga de la prueba que demuestre la carencia de los recursos como su imposibilidad de obtenerlos para costear total o parcialmente el proceso, circunstancias estas esenciales para su otorgamiento”.

 

Sumado a ello, los Dres. Galmarini, Zannoni, y Posse Saguier agregaron que “si bien el fundamento del instituto analizado radica en la necesidad de preservar la efectiva vigencia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia de aquellos que carecen de recursos suficientes para solventar los gastos de un juicio, no es procedente cuando no se encuentra debidamente acreditado el presupuesto básico de la carencia de medios.”.

 

El pasado 2 de junio, se revocó el pronunciamiento de grado y se rechazó el incidente de beneficio de litigar sin gastos.

 

 

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