Uruguay
Software: Exoneraciones tributarias
Por Sabrina González
Bragard

En el presente informe analizamos los principales beneficios fiscales de los que goza la actividad de software en Uruguay.

 

EXONERACIÓN DE IRAE

 

La normativa respecto a la exoneración de IRAE de las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos y servicios asociados fue ajustada en el año 2018. Con anterioridad a dicha modificación la actividad se encontraba exonerada únicamente cuando las actividades eran aprovechadas íntegramente en el exterior.

 

A partir de los ejercicios iniciados en enero 2018 también se exoneran los servicios prestados localmente, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

 

Actualmente se condiciona la exoneración de IRAE a que el desarrollo de los intangibles sea realizado -al menos en parte-, en nuestro país.

 

Para los servicios vinculados a los mismos, se establece la exoneración total siempre que los mismos sean desarrollados en territorio nacional.

 

Es decir, se distinguen dos tipos de actividades exoneradas:

 

Producción de software

 

Las actividades que podrán incluirse en la exoneración son las de arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de software propio, siempre que el activo esté registrado de acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual N° 9.739.

 

A efectos de determinar el porcentaje de exoneración, se debe realizar el siguiente cociente para cada activo intangible producido:

 

  • Numerador: gastos y costos directos incurridos por el desarrollador en cada activo, más servicios contratados (excluyendo las contratadas con partes vinculadas no residentes). El resultado final se incrementa un 30%.
  • Denominador: Suma del numerador sin incrementar más los gastos y costos de concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, y los servicios contratados con partes vinculadas no residentes.

En resumen, esta actividad podrá quedar parcialmente exonerada de IRAE, según el resultado del mencionado coeficiente.

 

Desarrollo de software y servicios vinculados

 

Las actividades que podrán estar comprendidas en la exoneración son las elaboradas para terceros y no registradas por el desarrollador, incluyendo las de investigación, innovación, análisis, diseño, construcción, homologación, adecuación y personalización (GPAs), y parametrización.

 

Por su parte, los servicios vinculados refieren a la implementación en el cliente, integración, soporte técnico, actualización y corrección de versiones, mantenimiento correctivo y evolutivo, conversión y migración de datos, pruebas y certificación de calidad, riesgo informático, seguridad y capacitación sobre servicios desarrollados por el contribuyente.

 

La exoneración será total o nula, no admitiéndose exoneración parcial.

 

Las rentas estarán 100% exoneradas siempre que la actividad que la origina sea desarrollada por el sujeto pasivo de IRAE en territorio nacional.  Se considerará desarrollada en territorio nacional siempre que:

 

  • La entidad emplee a tiempo completo recursos humanos en número acorde a los servicios que se presten, calificados y remunerados adecuadamente, y
  • los gastos y costos directos incurridos en el país para la prestación de los servicios sean mayores al 50% del total de gastos y costos directos del ejercicio.

Requisitos de exoneración

 

La aplicación de esta exoneración es opcional, las empresas que deseen ampararse a la misma deberán:

 

  • Presentar una declaración jurada anual ante la DGI,
  • Dejar constancia del porcentaje de exoneración o monto exonerado en todos los comprobantes emitidos en el ejercicio por los servicios exonerados, los cuales, a su vez, no pueden documentarse conjuntamente con servicios no comprendidos en la exoneración.
  • Deben estar comprendidos en el régimen de facturación electrónica.

Limitaciones de exoneración

 

Se excluyen de esta exoneración de IRAE a las empresas unipersonales y sociedades de hecho o civiles.  A modo de ejemplo, sí pueden tener la exoneración las S.A., SRL, SAS, etc.

 

DEDUCCIÓN DEL GASTO DE SOFTWARE EN EL IRAE

 

La exoneración de IRAE para las empresas de software tiene impacto en la liquidación del IRAE de sus clientes, puesto que la amortización del software o el gasto en servicios no será íntegramente deducible en la liquidación del IRAE del mismo.

 

La normativa estableció expresamente que a los efectos de la deducción de la amortización del Software debe aplicarse la regla de deducción proporcional de gastos, llamada “regla candado”. Esto implica que para el caso particular de los contribuyentes de IRAE que contratan con sujetos cuyas rentas se encuentran exoneradas parcialmente del impuesto, la deducción de dichos gastos quedará limitada al monto que surja de aplicar a los mismos el porcentaje correspondiente a la renta no exonerada.

 

Por otra parte, para los gastos por prestación de servicios vinculados a la actividad de software que gocen de exoneración total en cabeza del prestador, se estableció que el mismo será deducible en un 60%.

 

En resumen, para determinar cuánto del gasto podrá descontar, el cliente tendrá que verificar en la documentación emitida por el prestador de servicios exonerado.

 

IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

 

En la prestación de servicios fuera de la relación de dependencia, la actividad personal que se desarrolla quedará comprendida en el IRAE o IRPF en función la titularidad de los bienes de activo fijo que se utilizan.

 

Particularmente en el software, cuando la actividad se desarrolla utilizando exclusivamente equipos informáticos aportados por el prestatario, se considera que no hay combinación de capital y trabajo, de modo que la renta queda comprendida en el IRPF. De lo contrario, quedarían comprendida en el IRAE y aplicarían las exoneraciones previamente explicitadas.

 

En el IRPF, están exoneradas del impuesto las rentas derivadas de investigación y desarrollo en biotecnología, bioinformática, producción de software y servicios vinculados siempre que los bienes y servicios sean aprovechados en exterior.

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

 

La licencia de uso y cesión total de derechos de uso y explotación de software, y los servicios para el diseño, desarrollo e implementación de software, se consideran exportación de servicios, siempre que los mismos sean prestados a personas del exterior para su aprovechamiento en el exterior o prestados a personas físicas o jurídicas instaladas en zonas francas.

 

Que sean exportación de servicio implica que se factura sin IVA, y que el IVA compras asociado a las mismas puede recuperarse como crédito fiscal.

 

 

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