Sentenció la Corte: El CPACF obligado a dar la información de gestión que se le pida
Por Pablo A. Pirovano
PASBBA Abogados

Luego de seis años de contienda judicial, y cuatro años despues de contar con un dictamen favorable de la Procuración Fiscal de la Nación, la agrupación de abogados “Bloque Constitucional”, por intermedio de sus consejeros Ricardo Mihura Estrada, Pedro Pablo Pusineri y Julio Garcia Elorrio, obtuvo sentencia definitiva en la causa “Mihura Estrada, Ricardo y otros c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ amparo ley 16.986”, que iniciaron oportunamente a los fines de obligar al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a dar la información necesaria para deliberar y votar los estados contables de esa entidad pública correspondientes al ejercicio 2014.

 

No sin esfuerzo y pese a un rechazo inicial en primera instancia, donde se declaró asbtracta la cuestión puesta en debate porque ya había sucedido la Asamblea donde se iban a tratar los estados contables, muchos años despues, a priori -para aquellos desprevenidos- tal vez testimonialmente, pero con una indudable fuerza de leading case, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentenció que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal reviste un carácter eminentemente público y por lo tanto esta obligado a cumplir con la legislación que garantiza el acceso a la información pública.

 

El fallo de la Corte, que se apoyó en el dictamen de la Procuración que data de 2017, dejó firme la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar a la acción de amparo que demandaba al Colegio Público de Abogados, administrado desde hace decadas por la agrupación Gente de Derecho liderada por el abogado Jorge Rizzo, de información la gestión contable referida a los estados contables del 2014 y el presupuesto 2015.

 

La Procuración dictaminó que la información contable y presupuestaria de la entidad demandada“reviste un carácter eminentemente público, no sólo por ser materia inherente al control del gobierno de la entidad, sino también porque los recursos de dicho colegio profesional se conforman sustancialmente con aportes obligatorios fijados por ley y que deben ser integrados por la totalidad de los profesionales matriculado”

 

El Dr. Rosenkrantz en su voto sostuvo que “la naturaleza pública del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ha sido afirmada por esta Corte en diversos precedentes (Fallos: 308:987, “Ferrari”, y 315:1830, “Colegio Público de Abogados de Capital Federal”). En particular, en el segundo de los precedentes citados, esta Corte afirmó que la entidad funciona con el carácter, derechos y obligaciones de las personas de derecho público, cumpliendo un cometido administrativo para el que lo habilita su ley de creación, actuar que se rige por la ley 23.187 y supletoriamente por la ley 19.549 —que rige con carácter general los procedimientos administrativos ante la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada—. Por otro lado, agregó que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal no es una asociación (art. 14, Constitución Nacional) que se integra con la adhesión libre y espontánea de cada componente, sino una entidad destinada a cumplir fines públicos que originariamente pertenecen al Estado y, que este por delegación circunstanciada normativamente, transfiere a la institución que crea para el gobierno de la matrícula y el régimen disciplinario de todos los abogados de la Capital Federal, como auxiliares de la administración de justicia”.

 

Asi es que se ha establecido que la naturaleza pública del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal exige, entonces, la publicidad de sus estados contables. Pese a la tenaz resitencia, fue justicia. Para la Corte Suprema es ilegal que una corporación se instituya por encima de sus representados.

 

La causa estuvo más de cinco años en la Corte Suprema en virtud de un Recurso Extraordinario interpuesto por la entidad que administra la matrícula y la disciplina de los abogados de la Ciudad de Buenos Aires, quien impugnó el fallo de Cámara advirtiendo que el Decreto 1172/03 de acceso a la información pública no le resultaba aplicable. Para la gestión de Gente de Derecho, el Colegio Público de Abogados no figura expresamente “entre los sujetos obligados por dicha normativa”, por lo que adujo que “no se lo puede considerar implícitamente incluido, dado que no forma parte del Estado Nacional, no depende del Poder Ejecutivo Nacional y no recibe fondos públicos en forma directa o indirecta”. Entre otras defensas, con la firma del Dr. Rizzo se adujo que que el Colegio Público posee fines privados que están fuera del escrtuinio de los matriculados y que otorgar acceso a la información pública a “todo ciudadano”, matriculado o no, sin importar su motivación, llevaría al anarquismo de la gestión, impidiendo el propio gobierno de la Institución. Cabe volver a mencionar que los recursos del Colegio Público de Abogados no son voluntarios, provienen de una imposición legal y los contribuyen los abogados y los justiciables.

 

Por ese motivo, la Corte Suprema le recordó que la matrícula y los Bonos de Derecho Fijo son tributos que los abogados y los justiciables deben abonar al Colegio Público, circunstancia que hace obvio que recibe fondos públicos.

 

Del dictamen de la Procuración que la Corte Suprema hace propio, surge que como institución pública no estatal el Colegio Público de Abogados se halla obligado a garantizar el acceso a la información. “Es una persona jurídica de derecho público no estatal que ejerce funciones delegadas por el Estado. En efecto, gestiona intereses públicos en materia de control del ejercicio de la profesión de abogado, gobierno de la matrícula y poder disciplinario sobre sus matriculados”, expuso en su dictamen el Dr. Abramovich. Agregando que la negativa a suministrar la información requerida por los actores “constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática”.

 

En virtud de este fallo de la Corte Suprema, la gestión del Colegio Público de Abogados dejará de ser confidencial y tratada bajo un manto con acceso exclusivo a los Consejeros que administran la Institución desde hace varios mandatos, debiendo a partir de ahora brindar la información que cualquier persona le solicite -no solo los abogados matriculados en Capital Federal- de forma completa e integral, y en tiempo oportuno.

 

 

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