Se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2021

El pasado 20 de octubre de 2022, se aprobó la Ley Nº 20.075, relativa a la Rendición de cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio del año 2021. 

 

La norma se compone de 530 artículos, a lo largo de los cuales se introdujeron modificaciones, así como también nuevas regulaciones, en diversas materias. Algunos de los cambios relevantes fueron los siguientes:

 

  • Datos personales: 

Mediante el artículo 62º de la mencionada norma se agregaron dos literales al artículo 13º de la Ley Nº 18.331 (Ley de protección de datos personales), relativo al derecho de información de los titulares de datos recabados. Estos dos nuevos literales disponen que, al recabarse datos personales, deberá informarse a sus titulares, sobre la existencia o no de transferencias internacionales de los datos, y, en el caso en que los datos sean objeto de tratamientos automatizados, cuáles serán los criterios de valoración, procesos aplicados y solución tecnológica o programas utilizados.

 

Asimismo, la norma agrega un segundo inciso al artículo 13º precitado, estableciendo que, cuando los datos personales no sean recolectados directamente de su titular, toda la información relativa a su tratamiento y recolección, deberá serle proporcionada en un plazo de cinco días hábiles de recibida la solicitud por parte de los responsables. 

 

  • Defensa de la competencia: 

Por el artículo 147º de la mencionada Ley se modifica el artículo 9º de la Ley Nº 18.159 (Ley de Defensa de la Libre Competencia en el Comercio), relativo a los actos de concentración económica. 

 

El artículo precitado disponía que la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia debía expedirse respecto a la solicitud de autorización de concentraciones en un plazo de 60 días, y en caso de no expedirse en dicho plazo, se consideraba autorizada tácitamente la solicitud de autorización. 

 

Sin embargo, mediante la modificación incorporada, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia podrá prorrogar dicho plazo por otros 60 días adicionales corridos, siempre y cuando, por resolución fundada se determine la necesidad de un mayor análisis o se solicite (a las partes o a terceros) la presentación de información adicional.  

 

  • BCU:

A través del artículo 155º de la Ley Nº 20.075, se dispone la forma de interpretar el literal C) del artículo 16º de la Ley Nº 19.288, relativo a la pérdida de la titularidad de participaciones patrimoniales al portador, toda vez que se incumpla con la obligación de informar al BCU en caso de transferencia o modificaciones. El literal antes mencionado dispone que, para los casos de transferencia de la titularidad de participaciones patrimoniales al portador o toda vez que se configuren modificaciones en la participación y no se cumpla con la obligación de informar ante el BCU en el término de 90 días corridos desde el vencimiento del plazo previsto para dicha comunicación, se perderá de pleno derecho la calidad de titular de las participaciones patrimoniales correspondientes.

 

En este sentido, el artículo 155º establece en forma interpretativa que, la posibilidad de perder dicha calidad no comprende a aquellos casos en que la transferencia de titularidad sea por causa de muerte.  

 

Por otro lado, el artículo 479º de la Ley amplía el marco subjetivo del artículo 20º-BIS de la Ley Nº 19.484 (Ley relativa a la obligación de informar ciertos datos al Banco Central del Uruguay), que establecía que cuando una entidad financiera celebre actos o realice acuerdos a efectos de evitar cualquiera de las obligaciones previstas, los mismos no serán tomados en cuenta. Por medio del artículo 479º, se estableció que esta disposición aplicará a entidades financieras, personas, entidades o terceros obligados a informar, y no solo a las entidades financieras.

 

  • Residencia: 

A través del artículo 169º de la Ley Nº 20.075, se modificó el organismo en el cual se debe presentar la solicitud de residencia permanente, establecida en el artículo 33º de la Ley Nº 18.250 (Ley de Migraciones). Conforme a lo anterior, a partir de ahora, ya no se deberá presentar la solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores u Oficinas Consulares, sino que deberá presentarse directamente ante el Ministerio del Interior, o ante las Oficinas Consulares de la República. 

 

Por otra parte, se amplió el plazo que tendrá el Ministerio del Interior para expedirse respecto de la solicitud, siendo ahora de noventa días hábiles (y ya no de treinta días). 

 

  • Reserva de prioridad de inmuebles, vehículos automotores y establecimientos comerciales: 

Mediante el artículo 282º de la Ley Nº 20.075, se establece que la reserva de prioridad frente al otorgamiento de actos o negocios jurídicos que impliquen transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales y crédito de uso relativo a inmuebles y vehículos automotores o para el otorgamiento de promesa de enajenación de inmuebles o establecimientos comerciales y sus cesiones (artículo 55º de la Ley Nº 16.871), se instrumentará por el escribano designado mediante una solicitud que será completada con acceso informático en línea y firma digital. 

 

  • Laboral:

El artículo 105º de la Ley Nº 20.075 modifica la redacción al artículo 111º de la Ley Nº 16.226 que instauro el régimen de retenciones salariales en favor de los servicios de garantía de alquiler otorgados por la Contaduria General de la Nación (“CGN”). El nuevo artículo, modifica el régimen sancionatorio en caso de que el empleador privado no retenga, no vierta lo retenido o no cumpla con informar la imposibilidad de ejercer la retención dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes (sobre las obligaciones del mes anterior).

 

A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.075, las multas se aplicarán sobre el importe no vertido o comunicado y con una gradualidad en función de la fecha en la cual se cursa la comunicación a la CGN (que va del 5 al 20% de la obligación incumplida).

 

Por su parte, mediante los artículos 302º y 303º de la Ley Nº 20.075, se dispuso la obligatoriedad a los empleadores del sector privado que cuenten en su planilla de trabajo con empleados en régimen de dependencia (excepto en el servicio doméstico), de que constituyan un domicilio electrónico (DOMEL) ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. EL DOMEL tendrá se utilizará a los efectos de cursar todas las comunicaciones y notificaciones en el ámbito de dicho Ministerio (entre las que se encuentra, las notificaciones por audiencia de conciliación), y el incumplimiento de la constitución del DOMEL implicará la aplicación de una multa de 10 UR, la que podrá duplicarse en caso de no subsanar la situación. 

 

Adicionalmente, los artículos 311º a 312º de la Ley Nº 20.075, disponen modificaciones relativas a la remuneración que podrán percibir aquellos estudiantes que sean parte de las practicas formativas establecidas por la Ley Nº 19.973. Si bien el artículo 30º de dicha ley establecía que la practica formativa empresarial destinada a jóvenes entre 15 y 29 años sería remunerada con el 75% del salario mínimo fijado para la categoría de la actividad que correspondiere en cada caso, a partir de la promulgación de la Ley Nº 20.075, el salario será fijado de conformidad con los laudos y convenios colectivos vigentes. 

 

Asimismo, y en conformidad con lo anterior, desde ahora, el subsidio otorgado a las empresas que contraten a jóvenes en modalidad de prácticas formativas podrá ser de hasta un 50% del laudo de la categoría que corresponda del trabajador que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social, modificándose de esta forma, el artículo 35º de la Ley Nº 19.973.

 

Finalmente, los artículos 484º y 486º de la Ley Nº 20.075 incluyen en los beneficios tributarios dispuestos por el inciso sexto del artículo 6º del Título 7 del Texto Ordenado y el artículo 7º del Título 8 del Texto Ordenado, a aquel personal dependiente extranjero que ha optado por la opción de no tributación a la seguridad social en Uruguay de los usuarios de zona franca, que realicen su trabajo en el régimen de teletrabajo desde su domicilio particular. 

 

Por lo que, en virtud de lo anterior, los empleados que no tengan nacionalidad uruguaya y que hayan optado por la opción de no tributación de contribuciones a la seguridad social en Uruguay, que presten servicios personales en zona franca y teletrabajen, mantendrán por todo el periodo del vínculo laboral su opción de tributar sus rentas de dependiente por el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR). 

 

  • Crédito Fiscal por actividades de Investigación y Desarrollo: 

A partir de la vigencia de la Ley Nº 20.075 y según dispone el artículo 428º de la misma, los créditos fiscales, que otorgue el Poder Ejecutivo a las empresas regidas por el Derecho Privado, por los gastos en que incurran en actividades de investigación y desarrollo, podrá llegar a ser de un 100% (artículo 1º de la Ley Nº 19.739). 

 

Esto último, será aplicable solo en caso de proyectos de investigación que incluyan la contratación de estudiantes y graduados en maestrías y estudiantes y guardados en doctorados de universidades que acrediten tener las capacidades necesarias en materia de investigación y desarrollo. Asimismo, dicho porcentaje del 100% será aplicable únicamente en los gastos directamente vinculados a la contratación de dichos recursos humanos.

 

 

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