En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/Organismos Externos" la aseguradora apeló la resolución que le aplicó una multa de 271 mopre.
La infracción sancionada fue la de no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones médicas en especie a cargo de la A.R.T. a un trabajador que había padecido una enfermedad laboral.
De las constancias de la causa surgía que el día 09.11.22 se realizaron Exámenes Médicos Periódicos correspondientes al agente de riesgo Posiciones forzadas y gestos repetitivos en el Trabajo I (extremidad superior) y en función de la anomalía detectada, la seguradora comenzó a otorgar las prestaciones en especie el 08.02.23, es decir, habiendo transcurrido 91 días.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacó que teniendo en cuenta que se trataba de contingencias derivadas de una enfermedad profesional sobreviniente, "las prestaciones como las que aquí se tratan deben ser otorgadas en forma inmediata, automática, integral, oportuna y hasta la curación definitiva del paciente, circunstancia que no se vio acreditada en autos".
En definitiva, los camaristas consideraron que se configuró una injustificada demora en la efectiva atención al paciente. Específicamente, teniendo en cuenta que "se puso en juego nada menos que la salud del damnificado, cuya tutela resulta ser, precisamente, el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma".
El pasado 17 de octubre los Dres. VIllanueva y Machín confirmaron la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Opinión
Malatesta, Roberti Kamuh & Garramuño (MRKG)
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