Sancionan a Empresa por Promocionar Productos Sin Indicar el Importe
A pesar de no haber existido la voluntad de enga帽ar, la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal determin贸 que correspond铆a aplicar una multa a una empresa por haber promocionado diversos paquetes tur铆sticos sin especificar el importe total de los productos promocionados.

En la causa 鈥淟esami S.A. DNCI-DISP 520/08 (expte. S01:)鈥, la Sala X confirm贸 la multa establecida por la Direcci贸n de Comercio Interior tras determinar que el precio no se hab铆a especificado y que se lo hab铆a desdoblado, independientemente de que no hubiese existido voluntad por parte de la actora de enga帽ar, y mismo si el desdoblamiento fue efectuado en miras de una mayor transparencia y conocimiento del posible consumidor.

El voto mayoritario de la mencionada Sala sostuvo que ello no obsta la existencia de la conducta objetiva mencionada, resaltando que la ley 22.802 no exige la existencia de un elemento subjetivo espec铆fico, determinando una conducta objetiva contraria a los preceptos de la ley, sin que pueda pretenderse la existencia de un tipo penal concreto o la exigencia de dolo o culpa en los t茅rminos exigidos en el Derecho Penal.

El voto del Dr. Pablo Gallegos Fedriani, al que adhiri贸 el Dr. Jorge Esteban Argento, sostuvo que 鈥渓as normas aplicables al caso buscan establecer pautas claras a cumplir en defensa del consumidor y para garantir su total comprensi贸n, evitando la posibilidad de enga帽o o error鈥, a lo que agreg贸 que 鈥渘o corresponde establecer si hubo enga帽o o error, sino evaluar si las condiciones en las que se public贸 el producto podr铆an llevar a cualquiera de las dos, si es posible que el consumidor no conozca acabadamente el precio por el modo en que se publicit贸 el producto鈥.

Ante el agravio por parte de la empresa de una supuesta presunci贸n, por parte de la administraci贸n, de incapacidad del consumidor de comprender la publicidad, los jueces resaltaron que 鈥渓a autoridad tuvo en vistas, justamente, evitar presumir conocimientos, reflexiones y capacidades para que los precios se especificaran de manera clara e impedir as铆 la posibilidad de enga帽arlos, por lo que el agravio de la actora resulta inconducente鈥.

Por otro lado, en el fallo emitido el 29 de septiembre de 2009, el voto en disidencia del Dr. Jorge Federico Alemany, sostuvo que correspond铆a revocar la multa impuesta a la actora por promocionar paquetes tur铆sticos indicando por separado el precio neto del servicio y el monto en concepto del Impuesto al Valor Agregado, toda vez que por medio de un simple c谩lculo matem谩tico el consumidor pudo determinar el precio a pagar.

Dicho magistrados consider贸 que se cumpl铆a con la finalidad prevista por la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, debido a que se inform贸 claramente, de manera completa y veraz, el precio total en moneda de curso legal, no siendo posible concluir que la publicidad analizada pueda inducir a error o enga帽o a los potenciales consumidores de tal servicio.

 

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