Revocan Remoción de un Síndico que No Publicó el Decreto de Quiebra
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió revocar la sentencia de primera instancia por medio de la cual se había removido a la síndico interviniente en una quiebra. En primera instancia, el síndico del proceso, había sido removido de su cargo, por considerar que había omitido la publicación del edicto por medio del cual se comunica el decreto de quiebra. Los miembros de la Sala B, en los autos caratulados “Acetogen Gas S.A. s/ quiebra”, consideraron que de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 de la Ley de Concursos y Quiebras, le corresponde al secretario del juzgado publicar los edictos, dentro de las 24 horas de dictado el decreto de quiebra. Los camaristas, al analizar la cuestión luego de la apelación presentada por la síndico, resaltaron que en el decreto de quiebra, no surge una orden expresa para solicitar la colaboración del síndico. A su vez, los letrados, en conformidad con el fiscal, consideraron que fue la propia síndico, quien advirtió sobre la falta de la publicación de los edictos, gracias a lo cual, se establecieron nuevas fechas para su publicación. Dicha colaboración, no significa que la ley le imponga al síndico desarrollar tal tarea, la cual le está atribuida al secretario del juzgado interviniente. Por otro lado, los camaristas, compartieron lo expuesto en el dictamen del fiscal, en cuanto a la afectación del derecho de defensa de la síndico, ya que no fue intimada antes de su sanción, por lo cual, no pudo manifestar su posición en relación a los hechos ventilados en autos. En base a lo expuesto, los camaristas, revocaron la sentencia de primera instancia, por no acreditar relación causal entre la conducta atribuida a la síndico y el resultado asignado a la misma.

 

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