La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió respecto al procesamiento de un empleado por considerarlo autor del delito de defraudación por retención indebida.
En los hechos, se le atribuyó al empleado haber retenido intebidamente, "al no contar con la correspondiente justificación", un equipo que le fuera entregado por la empresa en septiembre de 2013, el cual no reintegró una vez que fuera desvinculado en noviembre 2018, a pesar de las intimaciones cursadas.
Lo cierto, es que el conflicto suscitaba en determinar si el equipo en cuestión "lo retuvo de manera indebida –dentro de los parámetros previstos en el art. 173, inc. 2°, CP- o si, por el contrario, su conducta descansa fuera de la órbita del derecho penal".
El Dr. Lucero, por su parte, sostuvo que correspondía revocar la decisión apelada y disponer la desvinculación del empleado en los términos del art. 336 CPPN.
El imputado recibió el equipo con pleno conocimiento que le era ajeno, por lo que debía restituirlo al finalizar la relación laboral que los unía. Sin embargo, el empleado no demostró su intención de apropiarse del bien, toda vez que al presentar su demanda laboral lo ofreció como elemento de prueba.
En dicho marco, el Dr. Lucero advirtió "inexistencia del dolo directo requerido por el tipo penal".
Por otro lado, el Dr. Martín López adhirió a lo ya detallado y agregó que el delito de defraudación por retención indebida "exige dolo directo, que se traduce en el conocimiento de que la cosa es ajena y se ha recibido con la obligación de restituirla, sabiendo que se perjudica el patrimonio ajeno".
Toda vez que el empleado reconoció que tenía en su poder el dispositivo reclamado por la empresa, y que lo pondría a disposición en el fuero laboral por contener elementos probatorios que daban cuenta de irregularidades laborales, no podía considerarse que el empleado hubiera tenido la finalidad de retenerlo indebidamente.
El Dr. Pinto, en su voto en disidencia confirmó que "no se encuentra controvertido en la causa que recibió el dispositivo como elemento de trabajo, que tal elemento es propiedad de la empresa querellante y que al momento de ser intimado a su devolución, lo tenía en su poder".
En tal sentido, sostuvo que debía confirmarse su procesamiento. Ello, en virtud de que su argumentación de encontrarse facultado a retenerlo "no excluye su tipicidad de la conducta ni su reprochabilidad".
El pasado 8 de abril, por voto de la mayoría, se dispuso el sobreseimiento del empleado.
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