La Resolución de la Secretaría de Comercio Interior 1050/2021, dictada el 19/10/21 (publicada en el Boletín Oficial el 20/10/21), estableció, con vigencia desde el 20 de octubre de 2021 y hasta el 7 de enero de 2022, los precios máximos de venta al consumidor final, aplicables en cada jurisdicción de la República Argentina, para los productos listados en su Anexo, incluidos en los rubros alimentos, bebidas, limpieza, cuidado personal y mascotas, “para todos los productores, comercializadores y distribuidores” de tales productos (Resolución 1050/2021, artículo 1º).
De acuerdo con los “considerandos” de la Resolución en análisis, los precios máximos establecidos en su Anexo serían aplicables para los comercializadores que, conforme con lo previsto por la Resolución SC 12/2016, deben informar diariamente los precios de los productos que comercializan al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).
No se prevé en la Resolución 1050 la fijación y mantenimiento de precios máximos para los productores, distribuidores y comercializadores de los productos listados en su Anexo que no los vendan directamente al público.
En consecuencia de lo anterior, literalmente interpretada, la Resolución no prohíbe que tales productores, distribuidores y comercializadores aumenten los precios de venta mayorista de tales productos.
La Resolución 1050/2021, además, intima a las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en su Anexo a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante su vigencia (Resolución 1050/2021, artículo 2º).
Para disuadir a los obligados al efectivo cumplimiento de los precios máximos que establece, la Resolución 1050/2020, en su artículo 3º, dispone que la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de los Consumidores publicará en su página Web, de forma destacada, los precios máximos de venta al consumidor final para cada uno de los productos alcanzador por la Resolución.
El incumplimiento de lo establecido por la Resolución 1050/2021 será sancionado con las muy severas penalidades que prevé la ley 20.680 (Resolución 1050/2021, artículo 5º).
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