Resolución General 779/2018 de la CNV: Ofertas Públicas de Adquisición y Retiro del Régimen de Oferta Pública

El día 28 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 779/2018 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV” y la “Resolución”) conforme la cual la CNV modifica las Normas en lo relativo a las ofertas públicas de adquisición (“OPA”) y del retiro del régimen de oferta pública, todo ello en el marco de las modificaciones introducidas por la ley de financiamiento productivo (Nº 27.440) a la ley de mercado de capitales (Nº 26.831).

 

La Resolución tiene como antecedente la Resolución General 748/2018 que sometió las modificaciones propuestas al procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.

 

En dicho marco la Resolución:

 

1. incorpora definiciones de OPA, Obligatoria y Voluntaria, estableciendo sus alcances,

 

2. reglamenta los requisitos de liquidez que deben cumplirse en el supuesto previsto en el artículo 88 (OPA en caso de toma de control), utilizando una combinación de criterios,

 

3. reglamenta los informes relativos al precio equitativo a presentar para los supuestos de ofertas públicas por tomas de control y de otras ofertas públicas obligatorias,

 

4. establece los requisitos de independencia que deben reunir las evaluadoras y los contenidos mínimos de los informes que emitan,

 

5. introduce la posibilidad de presentar garantías sobre la oferta por parte de una entidad financiera extranjera, con sucursal o representación permanente en la República Argentina y una entidad aseguradora fiscalizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, de reconocida trayectoria y solvencia, con previa conformidad de la CNV,

 

6. establece los plazos aplicables para la publicación del anuncio, la presentación de la solicitud de autorización a la CNV, el lanzamiento y liquidación de la OPA y la publicación del prospecto e información de resultados,

 

7. reglamenta el procedimiento a seguir en caso de objeción al precio, las consecuencias del incumplimiento a la obligación de formular una OPA, y lo concerniente a las ofertas competidoras y supuestos de innecesaridad de lanzamiento de ofertas públicas de adquisición,

 

8. se incorpora un modelo de anuncio y se efectúan modificaciones en el modelo de Prospecto acordes, con las modificaciones introducidas por la Resolución.

 

La Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BO.

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Ver Perfil

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan