Remiten las actuaciones a la Justicia Comercial toda vez que el reclamo no se sustentaba en el régimen de la Ley 24.076

En las actuaciones "Integración Energética Argentina S.A. c/Tecnogas Patagónica S.A. s/Cobro de sumas de dinero", la Jueza de grado se declaró incompetente para entender en las actuaciones y ordenó la remisión a la Justicia Nacional en lo Comercial.

 

La actora se agravió de la decisión y expuso que se trataba de una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, cuya actividad, entre otras, era comercializar gas natural y gas natural licuado. 

 

Explicó que la demandada era una subdistribuidora de gas que operaba en la provincia de Neuquén, en el área de la licencia de distribución de Camuzzi Gas de Sur S.A. y que la controversia versaba "sobre la provisión de gas en el marco de una regulación concreta y específica que tiene naturaleza federal en los términos del art. 1° de la ley 24.076".

 

Asimismo, enfatizó en que "está en juego la aplicación de la Resolución 1410 de ENARGAS, a través de la cual se regularon las provisiones efectuadas por IEASA –ENARSA entre 2010 y 2017".

 

La demanda en sí, fue promovida a los fines de obtener el cobro de 36 facturas y 21 notas de débito que supuestamente le adeudaba la accionada en virtud del contrato que las unía.

 

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal observó que el objeto de la pretensión estaba referido exclusivamente a una relación de índole comercial existente entre las partes, por lo que no existía fundamento alguno para disponer la intervención del fuero federal.

 

Ello, toda vez que el reclamo "no se sustenta en el régimen específico de la ley 24.076 -que regula el transporte y distribución de gas natural- sino que, por el contrario, la
solución del asunto importará esencialmente la interpretación y aplicación de normas de derecho común", y además "no se ha demostrado que el incumplimiento del pago de las facturas afecte o haya podido afectar, de modo alguno, el servicio público que presta la demandante".

 

Por último, los camaristas resaltaron la voluntad de las partes de someterse a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

En tal sentido, el 11 de diciembre los Dres. Gusman, Uriarte y Antelo confirmaron la resolución de grado.

 

 

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