Registro de Operaciones Inmobiliarias

Varias veces he comentado resoluciones de AFIP y normas en general de ese organismo, y en este caso se trata de otra medida tendiente a perfeccionar el control tributario sobre las operaciones de los contribuyentes. Al igual que en otras oportunidades, el organismo ha tratado de extender su brazo controlante hasta la máximo expresión posible.

 

Mediante Resolución Nº 2820, la AFIP creó un Registro de Operaciones Inmobiliarias y sentó la obligación de inscribirse en éste a aquellos sujetos que realicen operaciones de ese tipo, de acuerdo a especificaciones que la propia norma brinda y conforme parámetros que explicitaré seguidamente.

 

En primer lugar la normativa establece como sujetos obligados a inscribirse en el nuevo registro a personas físicas, sucesiones indivisas y demás que realicen operaciones de tipo inmobiliario, quedando exceptuados los estados nacionales, provinciales y municipales, las entidades exentas en el impuesto a las ganancias, y los titulares de participaciones en condominio, si ya algún otro copropietario se ha ino.

 

Con respecto a los casos en los que los inmuebles pertenezcan a personas residentes en el exterior, los responsables de dicha inscripción y por ende de las operaciones que se realicen, serán sus representantes.

 

También se precisa en que caso, o ante que tipo de operaciones los sujetos están obligados a inscribirse. Entre estas situaciones pueden enumerarse: la intermediación en compraventa o locación  de inmuebles a cambio de una comisión o similar, la locación de inmuebles por cuenta propia, incluidos los contratos de leasing, siempre que los cánones superen los $ 8000 mensuales, locaciones de inmuebles rurales de más de 30 hectáreas, desarrollo de emprendimientos inmobiliarios, cesión de derechos sobre inmuebles rurales o urbanos, locación de espacios fijos o móviles dentro de inmuebles, entre otras.

 

La solicitud de inscripción en este régimen deberá efectuarse dentro de los diez días de que hubieran cumplido algunas de las situaciones deas en el párrafo que precede. Dicha incorporación al registró se efectuará electrónicamente vía Internet.

 

Aquellos sujetos que se constituyan en locadores o bien en cedentes en las operaciones deas, deberán informar determinados datos dentro de los veintiséis días del mes siguiente a aquél en el que adquirieron dicha posición. En el caso de los condóminos cada uno estará obligado a informar conforme su participación en la propiedad.

 

En lo que hace al impuesto a las ganancias, aquellos sujetos obligados conforme Res. 830 a efectuar retenciones, deberán verificar el cumplimiento del citado régimen de información.  El monto de la retención a aplicar será el derivado de la alícuota mayor conforme la referenciada resolución.

 

En suma, se trata de una nueva disposición de AFIP tendiente a acentuar el control, y afianzar los conocimientos directos sobre la recaudación y la veracidad de la información proporcionada por los contribuyentes. Lo cierto es que una vez más se dificulta el normal curso de los negocios, estableciéndose condicionamientos que tornan difuso clarificar las reglas de juego.

 

Por Manuel Alejandro Améndola

 

 

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