El Parlamento uruguayo acaba de prorrogar -para ciertas empresas- el plazo de que disponen para identificar a sus beneficiarios finales.
En enero de 2017, la denominada “Ley de Transparencia Fiscal” creó un registro de beneficiarios finales en la órbita del Banco Central del Uruguay. La misma Ley establecía también el 30 de junio de 2018 como fecha límite para que las empresas reportasen (al Banco Central) la identidad de sus beneficiarios finales. Sin embargo, el Parlamento decidió prorrogar dicho plazo.
Ahora, las sociedades de responsabilidad limitada y los fideicomisos tendrán tiempo hasta el 30 de setiembre (del presente año 2018) para cumplir con dicha obligación, mientras que otras entidades (como por ejemplo los fondos de inversión) tendrán incluso más tiempo (hasta el 30 de noviembre).
Pese a ello, las buenas noticias no son para todos. Las sociedades anónimas no están comprendidas en la prórroga, manteniéndose para ellas inalterada la situación. Forzosamente, tendrán que informar antes del próximo 30 de junio.
¿Qué entidades están obligadas a identificar a sus beneficiarios finales?
La obligación de identificar a los beneficiarios finales cuenta con un alcance bastante amplio.
No solamente comprende a aquellas empresas instaladas en Uruguay. También tienen la obligación de identificar a sus beneficiarios finales, las empresas extranjeras (incluidas las argentinas, naturalmente) que tengan bienes en Uruguay con un valor superior a los USD 307.000. Incluso, quedan comprendidos los fondos de inversión y fideicomisos del exterior cuyos administradores y fiduciarios residan en Uruguay.
Pero además no solamente comprende a empresas y fideicomisos. También las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro están obligadas a identificar a los integrantes de su comisión directiva o cualquier otro órgano encargado de la administración de la fundación/asociación.
¿Qué entiende la Ley por “beneficiario final”?
Los beneficiarios finales son aquellas personas físicas que verdaderamente están detrás de la titularidad de la empresa, más allá de que no figuren formalmente como dueños de la empresa. Así, las empresas deberán reportar los nombres de aquellas personas que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: (i) posean, directa o indirectamente, la titularidad del 15% o más del capital o de los derechos de voto de la empresa, o (ii) ejerzan el control de la empresa.
No interesa la nacionalidad o residencia del beneficiario final; en otras palabras, un argentino podría perfectamente ser identificado como beneficiario final ante el Banco Central.
¿La empresa solo identificará a los beneficiarios finales?
No. También está obligada a identificar a todas las demás empresas o personas físicas interpuestas entre la empresa y el beneficiario final.
¿Qué sucede si cambia el beneficiario final de una empresa?
En el caso de que el beneficiario final resida en Argentina, la empresa deberá identificar a su nuevo dueño en un plazo de 90 días.
¿Qué empresas están exceptuadas de la obligación de identificar a sus dueños?
(i) Empresas que cotizan en bolsa, o que pertenecen a empresas que cotizan en bolsa.
(ii) Asociaciones civiles con ingresos por debajo de los USD 492.000.
(iii) Fideicomisos y fondos de inversión supervisados por el Banco Central del Uruguay.
(iv) Sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades agrarias y sociedades civiles integradas exclusivamente por personas físicas, que además sean sus beneficiarios finales.
¿Cuáles son las sanciones en caso de no cumplir con la obligación de reportar?
A efectos de asegurar el cumplimiento de la obligación de identificar a los beneficiarios finales, la Ley impone severas sanciones:
(i) Multa de USD 24.000;
(ii) Prohibición de distribuir utilidades; y
(iii) Suspensión del certificado emitido por la Dirección General Impositiva (que acredita estar al día con el pago de impuestos).
Para quienes utilicen formas jurídicas inadecuadas que induzcan en error o no permitan conocer la identidad del beneficiario final, la multa es de USD 240.000.
¿Quiénes tendrán acceso al registro de beneficiarios finales?
(i) La Dirección General Impositiva
(ii) La Secretaría Nacional contra el Lavado de Activos
(iii) La Junta de Transparencia y Ética Pública
(iv) La Justicia Penal
Opinión
CYT Abogados
opinión
ver todosBeccar Varela
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados
Fernando Varela & Asociados
Kabas & Martorell