La causa "M., J. R. y otro c/P., V. A. L. s/Daños y perjuicios" llegó a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el planteo de nulidad interpuesto contra la resolución dictada por la Sala el 23.05.2023.
El peticionante sostuvo que el tribunal omitió "con pretextos dogmáticos tratar y resolver el planteo de nulidad articulado en sus agravios respecto de la resolución de la anterior instancia como así también que la resolución dictada por este tribunal carece de fundamentación". A su vez, resaltó la supuesta falta de tratamiento de todas las cuestiones planteadas por su parte.
En dicho marco, los camaristas recordaron que la nulidad se halla condicionada a los siguientes requisitos "1.- existencia de un vicio que afecte a alguno o algunos de los requisitos del acto; 2.- interés jurídico en la declaración; 3.- falta de imputabilidad del vicio a la parte que impugna el acto o a favor de quien se declara la nulidad; 4.- falta de convalidación o de subsanación del vicio".
Así las cosas, un acto procesal es nulo cuando carece de los requisitos necesarios para que obtenga su finalidad, "no pudiendo producir ningún efecto intrínseco ni cumplir su fin dentro del proceso porque una grave irregularidad de sus formas se lo impide".
Los magistrados consideraron que la resolución atacada se dictó con los elementos pertinentes, y que se trataron todas las cuestiones introducidas. Por ello, el pasado 30 de noviembre los Dres. Scolarici y Ramos Feijoo rechazaron los planteos formulados.
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