Rechazan Medida Cautelar para Suspender Decisión de la AFIP que Determinó Caducidad de Plan de Pagos

La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal decidió rechazar el recurso de apelación presentado por un contribuyente contra la decisión del juez de grado que rechazó una medida cautelar solicitada con el fin de que se ordenara la suspensión de la obligación de pago de la deuda liquidada por la caducidad de un plan de pagos hasta que se resolviera un recurso administrativo interpuesto por la AFIP. Los camaristas fundamentaron tal rechazo en que ante el incumplimiento del ingreso de dos mensualidades consecutivas, se producía la caducidad de pleno derecho y sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP.

 

En la causa “Ramos Mejía Enrique Alejandro c/ E.N. - A.F.I.P. D.G.I. - (AG. 10) s/ medida cautelar (autónoma)”,  el actor apeló la resolución de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada con el fin de que se ordenara la suspensión de la obligación de pago de la deuda liquidada por la caducidad del Plan de Pagos Decreto 1384/01, hasta tanto se resolviera el recurso administrativo interpuesto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos por considerar improcedentes dicha liquidación por ilegítima e irrazonable.

 

En su sentencia, el juez de primera instancia consideró que no resultaba aplicable al presente caso la norma contenida en el artículo 21 de la ley 19.549, al no importar la caducidad del plan de facilidades de pago una sanción. A ello, el juez de grado sostuvo que la caducidad del plan de facilidades de pago no tornaba más gravosa la situación del contribuyente, sino que éste terminaba pagando lo mismo que hubiera debido pagar si no se le hubiese acordado el plan, así como tampoco se encontraba configurado en el presente caso un grave perjuicio para la situación del contribuyente que debiera evitarse, lo que no podía inferirse ni del monto de las cuotas del nuevo plan de pagos al que se había acogido el actor, ni del hecho de que pudiera concretarse su cancelación total, pues se desconocía la capacidad patrimonial y/o contributiva de aquél.

 

En su apelación, el actor sostuvo que se demostraba una conducta arbitraria de parte de la AFIP con el incremento de la deuda en un 300 % respecto de la liquidación correspondiente al Plan de Pagos declarado caduco, así como con la conducta sinuosa del organismo recaudador, quien emplazaba previamente antes de declarar la caducidad y declaraba la caducidad sin más.

 

Por otro lado, el apelante se quejó de la desigualdad existente entre su caso y el de aquellos a quienes actualmente se les otorgaba un haber jubilatorio aun sin haber hecho aporte alguno.

 

Los jueces que integran la Sala V comenzaron su análisis del presente caso señalando que “el art. 12 del decreto 1384/2001 prevé la caducidad del plan de facilidades de pago, de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la A.F.I.P., cuando no se cumpliera con el ingreso total o parcial a su vencimiento de dos mensualidades consecutivas, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o cuando mediara la falta de pago -total o parcial- de las dos últimas cuotas del plan acordado o de alguna de ellas a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última (texto según decreto 453/2002)”.

 

Los magistrados destacaron que el actor no desconoció haber incurrido en el supuesto de hecho previsto en la norma para que operara la caducidad del plan de facilidades de pago otorgado bajo las previsiones del decreto 1384/2001, sino que su agravio se basa en que a diferencia de lo ocurrido la primera vez que incurrió en un incumplimiento cuando el banco lo intimó a regularizar su situación, ante el segundo incumplimiento la AFIP tuvo por caduco el Plan sin requerimiento previo.

 

Los jueces entendieron que “esta última conducta de la A.F.I.P. encuadraría prima facie en la norma aplicable, que no podía resultar desconocida para el contribuyente, pues forma parte del conjunto de preceptos que regulaba el funcionamiento del régimen de facilidades de pago al que voluntariamente se había sometido”, mientras que “el significativo incremento del monto a cancelar a través del nuevo plan de facilidades de pago al que se acogió obedecería, a primera vista, al hecho de que este segundo régimen no prevé reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios (confr. Resolución General AFIP N° 1966/2005, art. 1º), a diferencia del sistema aprobado por el decreto 1384/2001 (confr, arts. 1º y 2º), al que se había sometido el actor mediante el Plan declarado, a la postre, caduco”.

 

Los jueces decidieron confirmar la resolución apelada al considerar que la medida precautoria resulta improcedente, debido a que “de acuerdo a los términos en que el actor plantea la cuestión, su pretensión cautelar parecería ser que judicialmente se lo autorice a gozar del beneficio que le proporciona haberse acogido a un nuevo Plan de Facilidades de Pago (que no se inicie en su contra un proceso de ejecución fiscal) sin tener que cumplir con la obligación nacida como consecuencia de haberse sometido a dicho régimen (esto es, pagar mensualmente las cuotas del Plan)”.

 

Por último, en la sentencia del pasado 26 de agosto, los jueces concluyeron que el resto de los argumentos alegados por el recurrente soslayan la cuestión que el actor debería demostrar en el marco de su pretensión cautelar, la que consiste en que el Plan de Facilidades de Pago al que el contribuyente se había acogido en los términos del decreto 1384/2001 fue declarado caduco por la A.F.I.P. en forma arbitraria o ilegítima.

 

 

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