Rechazan el pedido de la actora orientado a enderezar la acción toda vez que ya se encontraba trabada la litis

En los autos “CA1 Emprendimientos de Salud S.A. c/Buenos Aires Servicios de Salud S.A. UTE s/Ordinario”, el Juez de primera instancia rechazó el planteo formulado por la actora orientado a enderezar la acción, y en cambio, dispuso el archivo de las actuaciones. La demandante apeló dicha resolución.

 

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó en primer lugar que ante la deducción de la excepción de falta de legitimación pasiva por parte de la UTE demandada, la actora pretendió enderezar la demanda contra la empresa Buenos Aires Servicios de Salus BASA S.A. y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina.

 

Frente a ello, el Juez de grado admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, y rechazó la demanda ordenando el archivo de la causa por considerar que los sujetos contra quienes se pretendía dirigir la acción no integrarían la UTE.

 

En dicho marco, los jueces intervinientes resolvieron en concordancia con lo decidido en la anterior instancia. Ello toda vez que, “el art. 331 del Cpr. autoriza al actor a modificar la demanda antes de que ésta sea notificada; lo cual significa que, luego de tal notificación, el actor no puede alterar su reclamo, tanto en lo relativo a los sujetos defendidos como a la causa de sus pretensiones, el monto y la cosa demandada”. En el caso, la demandada no solo se encontraba debidamente notificada, sino que ya se encontraba trabada la litis.

 

Asimismo, “la recurrente no controvirtió idónea y eficazmente el medular argumento empleado por el Juez a quo para rechazar el planteo sub examine; esto es, que los sujetos contra quien se pretendería dirigir individualmente la acción siquiera integrarían la UTE demandada”, es decir, la actora no realizó ningún cuestionamiento razonado respecto a tal circunstancia.

 

Finalmente, los camaristas observaron que las medidas de prueba ofrecidas por la actora en el memorial de agravios “resultan a todas luces improponibles en este estadio del proceso y en esta instancia de revisión, lo cual coadyuva a concluir por la inadmisibilidad del planteo”.

 

Por lo expuesto, el pasado 18 de febrero los Dres. Heredia, Vasallo y Garibotto resolvieron rechazar la apelación interpuesta y confirmar la decisión de primera instancia.

 

 

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