Rechazan Demanda de un Consorcio para Excluir a una de las Unidades del Uso del Espacio Común
La Sala I de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en actuaciones 99.377/05, confirmó en fecha 28/12/09, fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 100 que rechazó la demanda entablada por un Consorcio de Propietarios que pretendía se excluya a una de sus Unidades del uso del espacio común destinado a guardacoches. En el expediente “CONSORCIO DE PROPIETARIOS SANCHEZ DE BUSTAMANTE 1718/22 c/ D., M. Del C. T. s/ CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE PROPIEDAD”, la parte actora esgrimió como fundamento de su queja que habiendo la compradora originaria de la Unidad, en 1974, hecho renuncia al uso y goce del espacio guardacoches mal pudo transmitirse al posterior comprador un derecho mejor que el que aquella tenía. Antes de ser llevada la cuestión a la Justicia Civil, se ventiló este asunto ante el Tribunal Arbitral de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal, pronunciándose por la restricción al uso al nuevo adquirente; lo que la Sala I calificó como abuso del derecho en la restricción al uso dispuesta por el laudo arbitral, sin fin de tiempo, sin que hubiere hacia esa Unidad limitación o restricción alguna emergente del Reglamento de Copropiedad. Destacó el Superior que la renuncia al uso y goce del espacio común guardacoche del primer adquirente sólo puede entenderse de carácter temporal, sujeta a la voluntad de la propietaria que la efectúo, permitiéndole quedar exenta del pago proporcional de las expensas que el sector devengue, lo que nunca ocurrió, pero que ello de manera alguna importa una restricción de dominio sobre la unidad. Asimismo señala el fallo la importancia del derecho de uso de un espacio para guardar un rodado, dada la zona en que se sitúa el bien, sus características urbanísticas y situación socioeconómica de sus habitantes, resultando las propiedades con un lugar para estacionar altamente cotizables, por lo cual intentar restringir tal derecho sin que exista norma legal ni reglamentaria alguna que imponga tal restricción generaría un eventual daño a su propietario, reduciendo en alto grado el precio de mercado de la Unidad. El caso tiene trascendencia para casos futuros en cuanto la Alzada destaca los derechos del copropietario en la integración del título dominial con el Reglamento de Copropiedad. Por Silvana Assis Marolo

 

Opinión

El fideicomiso testamentario y su publicidad registral: ¿Es necesaria su inscripción ante la IGJ?
Por Rómulo Rojo Vivot
Berdaguer, Rojo Vivot, Silvero, Canziani & Uriburu
detrás del traje
María José Rodríguez Macías
De BRONS & SALAS
Nos apoyan