Rechazan decretar el embargo en el marco de un juicio de escrituración ante las diferentes posiciones asumidas por las partes en cuanto al pago o no del precio venta del inmueble

En los autos caratulados “Tram Trade S.A. c/ JBA 3000 S.R.L. s/ Escrituración”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que desestimó el pedido de levantamiento de la medida cautelar decretada.

 

Los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “las medidas cautelares genéricamente consideradas son actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso o previamente a él a pedido de los interesados o de oficio para asegurar bienes o pruebas o mantener situaciones de hecho o para seguridad de personas o satisfacción de necesidades urgentes como un anticipo, que puede o no ser definitivo, de la garantía jurisdiccional de la defensa de las personas y de los bienes, y para hacer eficaces las sentencias de los jueces”.

 

En tal sentido, los camaristas recordaron que “si bien el dictado de medidas cautelares no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar “prima facie” la existencia de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que la justifican”.

 

En ese orden, el tribunal consideró que “la verosimilitud del derecho es el primer requisito que debe tenerse en consideración”, por lo que “si éste no se cumple, ya no es necesario analizar la existencia de peligro en la demora porque por más que se demuestre la realidad del riesgo inmediato de perder el derecho que se intenta cautelar, la medida precautoria no puede ordenarse si previamente no se acredita, al menos en grado de “apariencia”, que se ha vulnerado el derecho del requirente”.

 

Con relación al presente caso, los Dres. Víctor Fernando Liberman y Patricia Barbieri entendieron que “si bien el boleto de compraventa obrante que constituye la base de la demanda se encuentra reconocido, lo cierto es que evaluados las posiciones asumidas por ambas partes en los escritos constitutivos de la acción”, aclararon que “no se encuentran reunidos por el momento los requisitos necesarios para decretar el embargo dispuesto, por lo que será modificado por una anotación de litis”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados resolvieron el pasado 19 de julio que “la falta de suscripción del “Anexo” al que se hace referencia en la cláusula segunda del boleto de compraventa, como las diferentes posiciones asumidas por las partes en cuanto al pago o no del precio venta del inmueble cuya escrituración se persigue, como la limitación impuesta a los compradores en la cláusula décimo tercera del instrumento en cuestión, no permiten tener por acreditado el “fomus bonis iuris” para acceder a la traba del embargo”.

 

Sin perjuicio de ello, la mencionada Sala concluyó que “en uso de las facultades conferidas por el artículo 204 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el Tribunal considera que a fin de resguardar el derecho del actor y permitir que la demandada pueda continuar con los trámites necesarios para la conformación del reglamento de copropiedad, corresponderá decretar la anotación de la presente litis (conf. artículo 229, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”, modificando así la decisión apelada.

 

 

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