Ratifican Sanción contra Abogado por No Cumplir con las Cuestiones Procesales del Juicio
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ratificó la decisión de la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, de sancionar con una multa, a un abogado que no cumplió con su deber de vigilancia en cuanto a las cuestiones procesales del juicio. En el caso en cuestión, el Tribunal de Disciplina había tenido por acreditado que el actor no había atendido los intereses del denunciante con celo, saber y dedicación, debido a que en la causa por despido encomendada, se había rechazado la demanda al dar por decaído el derecho a producir la prueba de informes por la que se procuraba acreditar tanto la intervención quirúrgica que invocaba el trabajador y que el despido se había producido sin el alta médica. El letrado, había alegado que era el cliente quien había retirado el oficio, comprometiéndose a diligenciarlo él mismo. Los jueces que integran la Sala I, en la causa “F.N.A c/ CPACF (expte. 17793) s/”, consideraron que corresponde aplicar la sanción de multa al abogado por haber vulnerado los artículos 10 inc. a) y 19 inc. a) del Código de Ética,  así como los artículos 6 inc. e) y 44 y incs. e), g) y h) de la ley 23.187, debido a que la responsabilidad de la gestión procesal es del profesional actuante,  independientemente de que pueda delegar las diligencias a realizar en materia de procuración, ya que le corresponde la obligación de controlar la labor delegada. Los magistrados, determinaron que la atribución de responsabilidad al cliente por parte del letrado, significa una interpretación equivocada de la norma ética infringida, debido a que es el propio abogado el auxiliar de la justicia, quien conoce las herramientas y los instrumentos que el sistema legal otorga para la defensa de los derechos y garantías de los ciudadanos. Según los camaristas “aún cuando el cliente no colaborase con el letrado, y si éste no considerara encontrarse éticamente compelido a renunciar al patrocinio, fuera ya por estimar que la pretensión no pudiera prosperar, ya en el entendimiento de que el cliente hubiera perdido el interés con motivo de los avatares de la otra causa, lo cierto es que debió haber adoptado una conducta previsora para el supuesto que tuviera que deslindar su responsabilidad profesional -como acontece en autos- y recabar -a ese fin- las acreditaciones necesarias para probar fehacientemente esa circunstancia ante el eventual reclamo del cliente que debería afrontar las condenas en costas derivadas de la estrategia procesal elegida.” “Ha de memorarse que el cliente acude al abogado en procura de seguridad, competencia y honradez profesional, motivo por el cual éste se encuentra obligado a estudiar los asuntos con la máxima diligencia y a proceder con la prudencia debida, evitando dilaciones engañosas a los clientes, pues de la falta de diligencia, las tardanzas injustificadas y aún de la falta de información suficiente pueden derivarse daños económicos y aún morales a las personas.”, consignaron los magistrados en el presente fallo. Por otro lado, los camaristas entendieron que si bien se había vencido el plazo máximo de duración del proceso establecido en el artículo 12 del Reglamento de Procedimiento para el Tribunal de Disciplina del Colegio, la acción puede ser  igualmente ejercida una vez vencido dicho plazo, ya que tal figura tiene un carácter meramente instrumental. Por otro lado, destacaron que ni la norma reglamentaria, como así tampoco ninguna ley establece consecuencia alguna para el supuesto de que no se hubiere dictado el fallo en ese plazo.  

 

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