Fallos
Viernes 05 de Diciembre de 2008
Ratifican Multa de la AFIP por No Exhibir Placa Indicativa de Inscripto en el Régimen Simplificado
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico decidió ratificar una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la cual se sancionaba a un contribuyente que no exhibió la placa indicativa de la condición de inscripto en el Régimen Simplificado, así como tampoco el comprobante de pago del último mes vencido.
Los magistrados consideraron que de acuerdo a lo normado en los artículos 26 y 27 del Anexo aprobado por la ley 25865, el hecho constituye una infracción a las formas que el organismo administrativo ha fijado para ejercer sus funciones de contralor.
Según entendieron los jueces que conforman la Sala B, en los autos caratulados “Aguirre Jhony Patricio s/ inf. Ley 11683”, quedó comprobada al momento de la inspección la materialidad del hecho infraccional, destacando que el responsable no acusó de falsedad el instrumento público en el que consta la violación señalada.
Por otro lado, los camaristas desestimaron lo alegado por el apelante en su expresión de agravios, quien señaló que la constatación se efectuó en el domicilio de su vivienda particular, donde no realizaba ninguna actividad económica, sino que manifestó que se había inscripto en el Régimen Simplificado con el fin de lograr la residencia temporaria en el país, lo cual se debía a su condición de extranjero.
En cuanto a ello, los jueces señalaron que el contribuyente no había señalado ningún otro domicilio en el cual se pudieron haber exhibido las constancias exigidas por la normativa señalada, así como tampoco una renuncia del mismo al mencionado régimen, lo cual era la única forma de sustraerse de las obligaciones analizadas en la causa.
Por último, los magistrados apuntaron que no se exige para la obtención de la residencia temporaria en el país la inscripción en el Régimen Simplificado, a la vez que destacaron que los motivos que pudiese tener un contribuyente para inscribirse no pueden en ningún caso significar la inaplicabilidad de las disposiciones contenidas en el régimen suscripto.
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